El modelo 111 es la declaración con la que autónomos y empresas ingresan cada trimestre en Hacienda las retenciones de IRPF que han practicado a trabajadores y profesionales. Se presenta dentro de los veinte primeros días del mes siguiente al cierre de cada trimestre y están obligados a hacerlo todos los que abonen rendimientos del trabajo, de actividades económicas o determinados rendimientos sujetos a retención, aunque el resultado salga a cero.
Si tienes empleados, pagas facturas a autónomos o profesionales, o ambas cosas a la vez, el modelo 111 es una de tus obligaciones fiscales trimestrales más inmediatas. Lo que no siempre queda claro es en qué se diferencia del modelo 190, qué ocurre si lo presentas fuera de plazo o cómo se declara todo en el mismo formulario cuando conviven empleados y proveedores profesionales. Eso es lo que resuelve esta guía.
¿En qué se diferencian el modelo 111 y el modelo 190?
La confusión entre estos dos modelos es la más frecuente entre autónomos que contratan a su primer empleado o que empiezan a trabajar con profesionales externos. Son complementarios, no alternativos: uno no sustituye al otro.
| Característica | Modelo 111 | Modelo 190 |
|---|---|---|
| Periodicidad | Trimestral | Anual (resumen del ejercicio) |
| Plazo general | 20 primeros días del mes siguiente al trimestre | Del 1 al 31 de enero del año siguiente |
| Contenido | Retenciones practicadas en ese trimestre | Resumen de los cuatro modelos 111 del año |
| Naturaleza | Declaración-liquidación con ingreso | Declaración informativa sin ingreso |
| Obligación de pago | Sí, cuando hay retenciones que ingresar | No genera pago, solo información |
| Consecuencia de no presentar | Recargo o sanción según el art. 27 o 198 LGT | Sanción por infracción formal (art. 198 LGT) |
El modelo 190 es el cierre anual de lo que has ido declarando cada trimestre con el 111. Si los datos no cuadran entre ambos, Hacienda lo detecta en el cruce de información y puede iniciar un procedimiento de comprobación.
¿Qué es el modelo 111 y para qué sirve?
El modelo 111 es el formulario trimestral mediante el cual quien practica retenciones de IRPF las ingresa en la Agencia Tributaria. Funciona como un sistema de pago anticipado del impuesto: el pagador retiene un porcentaje del importe bruto en el momento del pago y lo transfiere a Hacienda en nombre del receptor, que después lo descuenta en su declaración de la renta.
Afecta principalmente a tres tipos de rendimientos:
- Rendimientos del trabajo: nóminas y retribuciones a empleados.
- Rendimientos de actividades económicas: facturas de profesionales autónomos sujetos a retención (abogados, economistas, arquitectos, formadores, entre otros).
- Determinados rendimientos de capital mobiliario: en casos específicos como la cesión de derechos de imagen o de propiedad intelectual.
La retención que figura en la nómina está determinada por el cómo rellenar el modelo 145, que el trabajador cumplimenta para comunicar su situación personal y familiar, y que define ese porcentaje.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 111?
Está obligado a presentar el modelo 111 cualquier persona física o jurídica que, en el trimestre de referencia, haya satisfecho rendimientos sujetos a retención de IRPF. La obligación existe aunque el resultado sea cero, siempre que se haya producido algún pago con retención durante el periodo.
En la práctica, están obligados:
- Empresas con trabajadores en nómina.
- Autónomos que contratan a otros profesionales cuyas facturas llevan retención.
- Comunidades de bienes y sociedades civiles que abonen rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
- Entidades sin ánimo de lucro que remuneren a trabajadores o profesionales.
No están obligados a presentarlo quienes no hayan efectuado ningún pago con retención durante el trimestre. Pero si en el pasado sí presentabas el modelo y este trimestre no has realizado ningún pago sujeto a retención, es recomendable presentarlo con resultado cero o comunicar a la AEAT el cese de la actividad que generaba esa obligación, para evitar requerimientos.
¿Cómo se declara todo en el mismo modelo 111 si tienes empleados y proveedores a la vez?
Este es el escenario más habitual entre los clientes de una asesoría y, sin embargo, el que peor explican la mayoría de guías: el autónomo o la pyme que tiene empleados en nómina y contrata además a profesionales externos cuyas facturas llevan retención.
Ambos tipos de retenciones van en el mismo modelo 111, pero en casillas distintas. El modelo se estructura por tipo de rendimiento:
- Casillas 01 a 03: rendimientos del trabajo (nóminas de empleados) — número de perceptores, importe íntegro y retenciones.
- Casillas 04 a 06: rendimientos de actividades económicas (facturas de profesionales) — número de perceptores, importe íntegro y retenciones.
El error más frecuente aquí es acumular todas las retenciones en un solo bloque sin separar por tipo de rendimiento. Hacienda cruza estos datos con el modelo 190 anual y con las declaraciones de los propios perceptores: una agrupación incorrecta genera discrepancias que pueden derivar en un requerimiento de información. Si contratas a profesionales externos cuyas facturas llevan retención, debes aplicar las reglas de retención profesional correctamente en las casillas 04 a 06.
Si gestionas nóminas y facturas de profesionales a la vez y no tienes claro cómo separar cada retención, en nuestra asesoría fiscal en Valencia revisamos tu situación antes de que venza el plazo trimestral.
¿Cuáles son los plazos de presentación del modelo 111?
El modelo 111 se presenta cuatro veces al año, en los veinte primeros días naturales del mes siguiente al cierre de cada trimestre. La excepción son las grandes empresas, que tributan mensualmente y presentan dentro de los veinte primeros días de cada mes.
| Trimestre | Periodo que cubre | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 1T | Enero – marzo | Del 1 al 20 de abril |
| 2T | Abril – junio | Del 1 al 20 de julio |
| 3T | Julio – septiembre | Del 1 al 20 de octubre |
| 4T | Octubre – diciembre | Del 1 al 20 de enero del año siguiente |
Cuando el día 20 cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se amplía al primer día hábil siguiente. Si domicilias el pago, la fecha límite es algo anterior: hasta el día 15 del mes de presentación, para que Hacienda pueda cargar el importe en plazo.
El modelo 111 se presenta, con carácter general, por vía telemática en la sede electrónica de la AEAT, aunque no todos los obligados acceden de la misma forma. Las sociedades mercantiles (SA y SL), las grandes empresas y las Administraciones públicas están obligadas a presentarlo con certificado electrónico. Si eres autónomo, puedes identificarte con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Al presentar el modelo, facilita a cada trabajador su certificado de retenciones del IRPF, documento que respalda lo que hemos declarado.
¿Qué ocurre si no presentas el modelo 111 o lo presentas tarde?
Aquí hay una distinción que la mayoría de guías no hace bien y que tiene consecuencias económicas muy distintas: no es lo mismo presentarlo tarde por iniciativa propia que esperar a que sea Hacienda quien lo detecte.
Si te adelantas a Hacienda: recargos del artículo 27 LGT
Si presentas el modelo fuera de plazo pero antes de recibir ningún requerimiento de la AEAT, se aplica el régimen de recargos por declaración extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria. Funciona así:
- 1% si presentas dentro del primer mes de retraso.
- Un punto porcentual más por cada mes completo de retraso a partir de ahí (2%, 3%, 4%…), hasta un máximo del 12% dentro de los doce meses.
- 15% si el retraso supera los doce meses, momento a partir del cual además se devengan intereses de demora.
En estos casos no hay sanción propiamente dicha: solo el recargo y, en su caso, los intereses. Es la vía más económica para regularizar una presentación olvidada, y ese recargo todavía se reduce un 25% si lo abonas en plazo junto con la deuda.
Si es Hacienda quien lo detecta: el régimen sancionador
Si la AEAT detecta la falta de presentación antes de que la regularices voluntariamente, el escenario cambia y entra en juego el régimen sancionador:
- Sin perjuicio económico (por ejemplo, una declaración a cero presentada fuera de plazo): infracción por no presentar en plazo del artículo 198 LGT, con multa fija de 200 € por declaración.
- Con perjuicio económico (has practicado retenciones y no las has ingresado): infracción por dejar de ingresar del artículo 191 LGT, calificable como leve, grave o muy grave, con sanción de entre el 50% y el 150% de la cuota no ingresada.
La diferencia entre uno y otro régimen puede ser de varios miles de euros según el importe de las retenciones. Presentar de forma voluntaria, aunque sea tarde, es siempre la opción más sensata. Si ya has recibido un requerimiento de la AEAT sobre el modelo 111 o tienes dudas sobre cómo regularizar tu situación, contacta con nuestro equipo y revisamos tu caso antes de que venzan los plazos.
Preguntas frecuentes
¿Qué porcentaje de retención debo aplicar en el modelo 111?
Depende del perceptor. Para profesionales autónomos, el tipo general es del 15%, reducido al 7% durante el año de inicio de actividad y los dos siguientes. Para administradores de sociedades es del 35% (19% si la sociedad factura menos de 100.000 €/año), y para empleados se calcula según el modelo 145. Consulta el cuadro oficial de tipos de retención de la AEAT.
¿El modelo 111 incluye las retenciones del alquiler del local de negocio?
No. Las retenciones sobre alquileres de inmuebles urbanos destinados a actividades económicas se declaran en el modelo 115, no en el 111. Son modelos distintos con plazos idénticos (los veinte primeros días del mes siguiente al trimestre), pero no deben mezclarse. El modelo 111 recoge exclusivamente retenciones sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
¿Puedo presentar el modelo 111 en papel si soy autónomo persona física?
Con carácter general, la presentación telemática es la vía habitual para la mayoría de obligados que ya disponen de certificado electrónico o están dados de alta en Cl@ve. La presentación en papel está reservada a supuestos muy específicos y cada vez más residuales. Si no tienes certificado digital, la opción más práctica es tramitarlo a través de un representante autorizado, como una asesoría fiscal, que presenta en tu nombre.
¿Cómo se rectifica un modelo 111 ya presentado con un importe incorrecto?
Si el error implica que ingresaste de menos, debes presentar una declaración complementaria (no sustitutiva) por la diferencia, aplicando el recargo correspondiente según el tiempo transcurrido. Si ingresaste de más, la vía es la solicitud de rectificación de autoliquidación ante la AEAT, acompañada de la documentación que justifique el error. En ambos casos, conviene actuar antes de que Hacienda detecte la discrepancia en el cruce con el modelo 190 anual.
