Alta o baja del autónomo fuera del plazo a la Seguridad Social: Conoce los efectos y la solución

En las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones Públicas, cobra una especial importancia el cumplimiento de los plazos. Habitualmente existe un régimen sancionador para estos casos, pero que ocurre si no comunicamos en tiempo un alta o una baja del autónomo en la Seguridad Social.

Resulta evidente que la mayoría de los autónomos externaliza la gestión de altas, bajas y modificaciones a una asesoría laboral. Resultará fundamental que esta traslade a la Seguridad Social en tiempo el hecho que se pretende comunicar, pero siempre es recomendable que el autónomo esté informado y conozca cuándo se ha comunicado efectivamente la misma, así como los efectos que la fecha de esta comunicación va a tener.

Un alta o una baja fuera de plazo podrá informarse, y la Seguridad Social las admitirá, pero las consecuencias pueden ser poco gratas para el confiado autónomo. Veamos en cada qué es lo que sucede.

Efectos de comunicar un alta fuera de plazo.

En las altas, se cotizará desde la fecha real del alta, pero a efectos del autónomo en el sistema de prestaciones, la fecha que se reconocerá será la fecha de efecto. ¿Y cuál es la fecha de efecto? Siempre que se haya solicitado en plazo reglamentario, las altas iniciales tendrán efecto desde el primer día del mes natural en que se produce. Es decir, si el alta se comunica el 15 de febrero, se entiende que la fecha de efecto será el día 1 de este mismo mes, y, por tanto, desde esa fecha se efectúa la cotización, esto es, el 1 de febrero.

Efectos de comunicar una baja fuera de plazo.

En las bajas, el autónomo debe cotizar hasta la fecha de efecto, y la fecha que se reconocerá al trabajador para el cálculo de las prestaciones será la fecha real. Recordamos que el plazo para comunicar las bajas y variaciones es de 3 días y no de 6 días como era anteriormente.

Si las bajas están comunicadas en tiempo y forma, surtirán efecto desde el primer día del mes siguiente a aquel en que el trabajador haya cesado en la actividad. El trabajador autónomo abonará la cuota completa de dicho mes, es decir, y siguiendo con el ejemplo anterior, si la baja es comunicada en febrero, se entenderá que se aplica a partir de marzo, por lo que se abonará íntegra la cuota de febrero.

En caso de que el trabajador autónomo no comunique la baja o lo hiciera fuera de plazo, estará obligado a cotizar, pero no se considerará en situación de alta en lo referente al derecho de las prestaciones. Por tanto, hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en la actividad por cuenta propia o en la situación que determina la inclusión en este régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), no se extingue la obligación de cotizar.

No obstante, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, los interesados podrán probar que el cese en la actividad se produjo en otra fecha, a efectos de la extinción de la obligación de cotizar. En estos casos, lo más común es presentar la baja en Hacienda (modelo 036/037).

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