Hacienda permite aplazar el IVA de los autónomos

Recientemente publicábamos los cambios que iban a producirse desde el 1 de enero de 2017 en materia de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias (ver noticia). Estas modificaciones supusieron una avalancha de quejas y reclamaciones por parte de autónomos, que veían en este cambio un perjuicio en el desarrollo de sus actividades económicas.

Ante ello, a la Administración no le ha quedado otra que reconsiderar su postura, publicando una nota sobre una instrucción de aplicación para autónomos en la que se permitirá el aplazamiento y fraccionamiento del IVA de los autónomos con las siguientes particularidades:

  • Deudas iguales o inferiores a 30.000 euros: Si las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se refieren a una deuda igual o inferior a este límite, se podrán conceder sin garantías, hasta un máximo de 12 mensualidades, salvo que el solicitante pida un número de plazos inferior, en cuyo caso se concederá el plazo solicitado. La periodicidad de los pagos será siempre mensual.
  • Deudas superiores a 30.000 euros: Si las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se refieren a una deuda superior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función de la garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el solicitante pida un número de plazos inferior, en cuyo caso se concederá el plazo solicitado. Será necesario en este caso acreditar que las cuotas de IVA repercutidas que se pretendan aplazar no han sido pagadas.

Esta nota no resulta de aplicación a pymes. Estamos a la espera de que pueda publicarse también cierta flexibilización de las condiciones para este colectivo, pudiendo establecerse seis meses de aplazamiento para unas deudas iguales o inferiores a 30.000 euros. Estaremos atentos a este cambio e informaremos. En caso de dudas, consulte con su asesor fiscal.

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