Las Pymes también podrán aplazar el IVA

Faltando 12 días para la finalización del periodo voluntario para la presentación del cuarto trimestre de IVA del ejercicio 2016, la Agencia Tributaria emite una instrucción en la que establece el criterio que tendrá la Administración ante las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias. Esta instrucción viene a aclarar las contradicciones entre lo manifestado por el Ministerio, las noticias en prensa y la nota en la web de Hacienda en la que solo se flexibilizaba los aplazamientos a los autónomos.

Así es como quedan los aplazamientos desde el 1 de enero de 2017:

  • Deuda igual o inferior a 1.000 euros. Se resolverá el aplazamiento en atención a la propuesta de plazos que el obligado haya indicado en su solicitud y siempre que el importe de cada uno de los plazos resultantes, excluidos intereses, no sea inferior a 30 euros. En el caso que el impuesto que se aplace sea el IVA, no será necesario acreditar que las cuotas repercutidas no han sido cobradas
  • Deudas iguales o inferiores a 30.000 euros: Si las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se refieren a una deuda igual o inferior a este límite, se podrán conceder sin garantías, hasta un máximo de 12 mensualidades cuando el solicitante sea persona física, o 6 mensualidades cuando el solicitante sea persona jurídica o una entidad del artículo 35.4 de la LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.). En el caso que el solicitante pida un número de plazos inferior, se concederá el plazo solicitado. La periodicidad de los pagos será siempre mensual. En el caso que el impuesto que se aplace sea el IVA no será necesario acreditar que las cuotas repercutidas no han sido cobradas.
  • Deudas superiores a 30.000 euros: Si las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se refieren a una deuda superior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función de la garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el solicitante pida un número de plazos inferior, en cuyo caso se concederá el plazo solicitado. En el caso que el impuesto que se aplace sea el IVA, será necesario acreditar que las cuotas de IVA repercutidas que se pretendan aplazar no han sido cobradas.

Recordemos que en ningún caso serán objeto de aplazamiento las deudas tributarias que sean consecuencia de practicar una retención o un ingreso a cuenta (retenciones del trabajo, de actividades profesionales, arrendamientos de inmuebles urbanos, intereses, etc.).

Contacta con nosotros

Contact Us
Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y para mostrarle publicidad personalizada en base a un perfil elaborado a partir de sus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas). Para más información consulte la política de cookies.