Haciendo un repaso a las diferentes sentencias que nos han llevado hasta aquí, diremos que todo empieza con la Sentencia 241/2013 del Tribunal Supremo, en la cual se consideran abusivas las cláusulas suelo y declara su nulidad. Pero esta nulidad no afectaría a las cantidades pagadas con anterioridad a 9 de mayo de 2013. Esta limitación en la retroactividad se vio confirmada por el Tribunal Supremo en sentencia de 25 de marzo de 2015.
Finalmente, el 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia mediante la que se establece una retroactividad total de la Sentencia del Tribunal Supremo de 2013. En concreto, en la sentencia se dice que “La declaración del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula”.
Así las cosas y con el fin de evitar un alud de demandas de consumidores afectados solicitando la restitución de las cantidades pagadas en aplicación de las cláusulas suelo, en el BOE del pasado día 21 de enero se publicó el Real Decreto-Ley 1/2017 de medidas de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, estableciendo un cauce de carácter voluntario para el consumidor para que pueda llegar a un acuerdo extrajudicial con la entidad financiera.
¿En qué consiste el sistema extrajudicial?
Las medidas ahora aprobadas solamente serán de aplicación a aquellos préstamos o créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo cuyo prestatario sea un consumidor, entendiendo como a tal a las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, o a las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.
Las entidades de crédito, en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto, deberán implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales cuyo objeto será atender las peticiones que estos formulen. Además, deberán de dar publicidad a este sistema de reclamación a todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusulas suelo en su préstamo.
Una vez ha recibido la reclamación, la entidad bancaria deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo o, por el contrario, comunicar la razón por la cual la entidad bancaria considera que no es procedente la devolución.
El consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con los cálculos del banco o no. Una vez aceptada por el consumidor la cantidad a devolver, el consumidor y la entidad de crédito podrán acordar la adopción de una medida compensatoria distinta de la devolución del efectivo, como pudiera ser la devolución en productos financieros.
El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del primero la cantidad a devolver será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación.
El procedimiento extrajudicial se estima que ha concluido sin acuerdo si:
- La entidad de crédito rechaza expresamente la solicitud del consumidor
- Si finaliza en el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad de crédito al consumidor.
- Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad de crédito.
- Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.
En ese caso, por supuesto que el consumidor será libre para adoptar la vía judicial.