Ayudas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial

El pasado 25 de mayo se publicó el Decreto 61/2021, de 14 de mayo, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial por la Covid-19. Desde nuestra asesoría en Valencia te ayudamos a descubrir las claves de este tipo de ayudas.

¿De qué ayudas se trata?

Se trata de una convocatoria de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y pymes para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado de respuesta a la pandemia derivada de la Covid-19, con cargo al presupuesto del ejercicio 2021, financiadas por el Gobierno de España.

Las subvenciones reguladas en este decreto tienen carácter singular, como consecuencia del carácter excepcional y único de la situación de emergencia originada por la pandemia derivada de la Covid-19, y de la inaplazable necesidad de responder de manera anticipada a posibles problemas de solvencia debidos a la intensa caída de ingresos sufrida en muchas empresas valencianas ocasionada por la larga duración de la reducción de actividad como consecuencia de la pandemia.

Beneficiarios y requisitos

Los destinatarios de estas ayudas a fondo perdido serán los empresarios, profesionales y entidades no financieras siempre y cuando:

  • Tengan su domicilio fiscal en territorio de la Comunitat Valenciana.
  • Hayan realizado durante 2019 y 2020 al menos una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09) previstos en el anexo de este documento y continúen en su ejercicio en el momento de la solicitud.
  • Hayan sufrido una caída de ingresos superior al 30% en el ejercicio 2020 respecto al 2019. Es decir, la base imponible de todas las facturas emitidas en 2020, (indicada en el modelo 390, Declaración Resumen Anual de IVA) haya caído más de un 30% respecto al ejercicio 2019.
  • Tengan un volumen de deudas pendientes subvencionbles de, al menos 4.000 euros.
  • En el caso de los/as empresarios o profesionales que en alguna de sus actividades apliquen el Régimen de Estimación Objetiva (módulos) del IRPF en 2019 o 2020 no será necesario que cumplan el requisito de caída de facturación y siempre que cumplan el resto de requisitos.
  • Tampoco se exigirá el requisito de caída de la facturación a los profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado la actividad entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019.
  • Que no hayan obtenido pérdidas (resultado neto negativo) en 2019.&nbsp

A los efectos de comprobar si se han obtenido pérdidas en el ejercicio 2019:

  • En el caso de autónomos en régimen de estimación directa, se puede comprobar en la casilla 224 de la declaración de la renta de 2019. En el caso que esta casilla sea negativa no se puede acceder a la ayuda.
  • En el caso de empresas sujetas al impuesto sobre sociedades, debe ser positiva la base imponible del impuesto de 2019, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
  • Este requisito no se aplicará en el caso de los autónomos que se encuentren en el régimen de estimación objetiva (módulos)

Casos específicos

Cuando el solicitante de la ayuda realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica del IVA y no aplique el régimen de estimación objetiva en el IRPF en 2019 y 2020, a efectos de determinar el cimplimiento del requisito de caída del 30% del volumen de negocio en 2020 con respecto a 2019, se entenderá que el volumen de operaciones lo constituye:

  1. Para los contribuyentes del IRPF, la información sobre la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondiente a 2020.
  2. Para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, la información sobre la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen según lo dispuesto en el artículo 40.3 de la ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
  3. Cuando el contribuyente del IRPF realice una actividad de comercio minorista&nbspcuyo rendimiento de actividades económicas se determine mediante el régimen de estimación directa en el IRPF, aplicando por dicha actividad el régimen especial del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá que su volumen de operaciones en el ejercicio 2019 lo constituye la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica minorista incluidos en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019, mientras que su volumen de operaciones en el ejercicio 2020 será la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio 2020.&nbsp

Requisitos adicionales

Además de los anteriores requisitos, el acceso a las ayudas exige a los solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

  • No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

¿Qué cubren las ayudas?

Estas ayudas directas no reembolsables tienen carácter finalista y serán subvencionables las cantidades que se destinen a satisfacer la deuda con proveedores, acreedores financieros y no financieros, incluidos los pagos pendientes derivados de los costes fijos siempre y cuando estas obligaciones:

  1. Se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
  2. Procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Así pues, las subvenciones deben ir a cubrir el pago de las deudas contraídas por las empresas desde marzo de 2020, siguiendo este orden:

1. Los pagos a proveedores y acreedores no financieros,&nbsppor orden de antigüedad. El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.

2. Si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

En el caso de las facturas, solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible de los gastos subvencionables, excluido el IVA o impuesto indirecto equivalente.

Cuantía de las ayudas

Para determinar la cuantía de las ayudas hay que tener en cuenta tres posibles grupos de solicitantes:

En primer lugar, los/as autónomos/as que tributan en régimen de Estimación Objetiva (módulos) en alguna de sus actividades en el 2019 o 2020. En este caso, con independencia de la caída en la facturación y del número de empleados/as, aquellos encuadrados en los sectores CNAE beneficiarios, optarán a una ayuda fija equivalente a volumen de deudas pendientes con el máximo de 3.000 euros. Esta cuantía también se aplicará a los profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019.

En segundo lugar, aquellos/as autónomos/as que tributan en régimen de Estimación Directa y aquellas Pymes (que tributan por el Impuesto de Sociedades) y tienen 10 o menos empleados/as en el 2020.1 En este caso para calcular la cuantía se utilizará el porcentaje de pérdidas que supere el 30%, es decir, si han tenido pérdidas del 50% respecto al año anterior, se tendrá en cuenta un porcentaje al 20% de las pérdidas, puesto que es lo que supera el 30% establecido (el 30% primero de caída no se cubre). Sobre este porcentaje que excede se aplicará un 40% para calcular la cantidad exacta de ayuda.

En tercer lugar, aquellos/as autónomos/as que tributan en régimen de Estimación Directa y aquellas Pymes (que tributan por el Impuesto de Sociedades) y tienen más de 10 empleados/as en el 2020. En este caso para calcular la cuantía se utilizará el porcentaje de pérdidas que supere el 30%, es decir, si han tenido pérdidas del 40% respecto al año anterior, se tendrá en cuenta un porcentaje del 10% de las pérdidas, puesto que es lo que supera el 30% establecido (el 30% primero de caída no se cubre). Sobre este porcentaje que excede se aplicará un 20% para calcular la cantidad exacta de ayuda.
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En los grupos b) y c) la ayuda definitiva en ningún caso podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior al volumen de deudas pendientes declaradas por solicitante con un máximo de 200.000 euros.

Obligaciones a cumplir por el solicitante

Los beneficiarios de estas ayudas están obligados a:

  • El mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022. En caso contrario, tendrá que devolverlas.
  • No repartir dividendos durante los años 2021 y 2022.
  • No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de estas ayudas.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán justificar, en el plazo de tres meses desde que las ayudas fueron pagadas, que las mismas han sido destinadas al cumplimiento del objeto de estas: satisfacer la&nbspdeuda con proveedores, acreedores financieros y no financieros, incluidos los pagos pendientes derivados de los costes fijos incurridos.

Plazos de solicitud

Para los solicitantes sujetos a estimación objetiva (módulos) y los profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, el plazo se inicia a las 09,00 horas del 31 de mayo y finaliza a las 23,59 horas del 4 de junio.

Para el resto de los solicitantes sujetos, el plazo se inicia a la 09,00 horas del 7 de junio y finaliza a las 23,59 horas del 11 de junio.

Actividades que pueden solicitar las ayudas

Las ayudas las podrán solicitar todas aquellas actividades que, cumpliendo los requisitos anteriores, se encuadren en alguno de los sectores establecidos en el Anexo del Decreto 61/2021.

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