Ayudas para la adquisición de automóviles por motivo de la DANA

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El pasado 28 de noviembre de 2024 entró en vigor el Real Decreto-Ley 8/2024 por el que se adoptaban medidas urgentes complementarias en el marco de respuesta inmediata. Entre estas medidas, se incluyen ayudas para la compra de automóviles por motivo de la DANA.

A continuación, os exponemos un breve resumen de preguntas y respuestas con la información necesaria para adquirir la ayuda:

¿Quiénes son beneficiarios de la ayuda?

Serán beneficiarios de las ayudas los/las siguientes:

  1. Autónomos.
  2. Personas físicas mayores de edad.
  3. Sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia que no formen parte del sector público.
  4. Asociaciones, fundaciones y demás entes con personalidad jurídica sin ánimo de lucro.
  5. Sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica.

Cabe precisar que para ser beneficiario habrá de ser titular de al menos un vehículo siniestrado por motivo de la DANA, siempre y cuando sea uno de estos tipos de vehículos:

  • Turismos M1: vehículos de motor diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros que tengan como máximo 8 plazas.
  • Furgonetas o camines ligeros N1: vehículos de motor diseñados y fabricados para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas.
  • Furgonetas o camiones pesados N2: Vehículos de motor diseñados y fabricados para el transporte de mercancías cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas, pero no supere las 12 toneladas.
  • Camiones N3: Vehículos de motor diseñados y fabricados para el transporte de mercancías cuya masa máxima sea superior a 12 toneladas.
  • Motocicletas L3, L4, L5, L3e, L4e, L5e, L6 y L7: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 Km/h.

¿De qué plazo dispongo para realizar la solicitud?

El plazo para realizar la solicitud finaliza el 30 de junio de 2025.

¿Dónde se debe realizar la solicitud?

Se realizará en los puntos de venta adheridos y acreditados, actuando como representantes de los solicitantes. Estos puntos se establecerán en un listado dentro de la web del Ministerio de Industria y Turismo.

¿Qué documentos necesito?

Para la adquisición de ayudas por la compra de automóviles tras la DANA, serán necesarios los siguientes documentos:

  • Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta.
  • Certificado del Registro Mercantil que acredite la facultad de representación del interesado o Poder notarial de representación correctamente depositado en el Registro Mercantil, junto con el justificante de depósito en el mismo. En cualquiera de los casos, deberá aparecer el firmante de la solicitud de adhesión como representante legal de la empresa.
  • Certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses según modelo que estará disponible en la página web del Ministerio de Industria y Turismo.

¿Cuál es la cuantía de las ayudas?

En el caso de vehículos nuevos:

  • 10.000 euros para coches híbridos y eléctricos.
  • 5.000 euros si el coche es de combustión.
  • 2.000 euros para motos electrificadas.
  • 1.000 euros para motos de combustión.

En el caso de vehículos de segunda mano:

  • 4.000 euros para coches híbridos y eléctricos
  • 2.000 euros si el coche es de combustión
  • 1.000 euros para motos electrificadas
  • 500 euros para motos de combustión

En caso de que el beneficiario de la ayuda tenga movilidad reducida, se le sumará una ayuda adicional de 1.000 euros.

Por último, cabe precisar que esta ayuda se obtendrá como un “descuento” a la hora de adquirir su vehículo.

En el caso de que lo desee, desde Versis le podemos asesorar en la solicitud de ayudas y subvenciones para paliar los efectos producidos por la DANA.

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