Ayudas urgentes de alquiler de vivienda

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El 12 de noviembre de 2024 se ha publicado el “DECRETO 167/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes de alquiler de vivienda para contribuir a paliar los efectos producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana”, para paliar los efectos de la DANA.

Este decreto tiene por objeto la concesión de ayudas directas para facilitar el acceso a una vivienda en régimen de arrendamiento para las personas cuya vivienda habitual y permanente haya resultado afectada por daños ocasionados por el temporal del 29 de octubre de 2024 en la Comunidad Valenciana.

Dentro del objeto subvencionable se considera incluido el precio de arrendamiento, fianzas y garantías exigidas, en su caso, y solo se podrá presentar una solicitud de ayuda por vivienda.

¿Qué requisitos hay que cumplir para recibir la ayuda al alquiler por los efectos de la DANA?

Para recibir las ayudas al alquiler, se ha ser persona física cuya vivienda habitual y permanente esté ubicada en algunos de los municipios afectados por la DANA y dicha vivienda haya resultado dañada o afectada por una orden de desalojo que impida el acceso y/o uso de la vivienda. Si el propietario o arrendatario de la vivienda ha fallecido, pueden ser beneficiarios de las ayudas sus convivientes en el momento del fallecimiento.

No tener a disposición del solicitante y de ninguno de los miembros de la unidad familiar, una vivienda situada a menos de 30 kilómetros de la vivienda afectada y que esta no haya sido afectada por el temporal.

¿Qué importe tendrá la ayuda?

El importe de la ayuda será de 800 euros mensuales, salvo que en el contrato de arrendamiento conste un importe menor. En esta cuantía se entenderá incluido, en su caso, el importe correspondiente al arrendamiento de garajes y trasteros.

Se subvencionarán hasta 12 mensualidades de renta, así como el importe de la fianza y en su caso, la garantía, si se exigiera, ambas con el límite de 800 euros.

Plazo de presentación, requisitos y procedimiento

Las personas que soliciten la ayuda podrán presentar la solicitud desde la fecha de producción de efectos de este decreto y hasta el 30 de junio de 2025.

Las solicitudes se presentarán preferiblemente de manera telemática a través del siguiente enlace https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=101757, la documentación también se puede presentar en las oficinas de coordinación de la postemergencia creadas por la Generalitat.

El 30% de la subvención se pagará a la persona beneficiaria de la ayuda con carácter anticipado en el momento de la concesión, mediante transferencia a la cuenta bancaria designada por esta. El resto de la subvención se abonará trimestralmente, previa presentación por su parte de los justificantes de pago, mediante transferencia bancaria realizadas a favor del arrendador, en los que consten los datos identificativos de este y la mensualidad que corresponda.

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