Ayudas para las explotaciones agrarias afectadas por la DANA

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En fecha 12 de noviembre de 2024 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, el “Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024”.  Este decreto establece las ayudas para las explotaciones agrarias afectadas por la DANA.

Este real decreto es complementario al que se publicó el 6 de noviembre y contiene una serie de medidas y ayudas adicionales a las ya anunciadas. Entre las ayudas expuestas en dicho documento destacamos las medidas de apoyo a la actividad industrial y las medidas en materia agraria. 

¿En qué consisten las ayudas para las explotaciones agrarias afectadas por la DANA?

En relación con las medidas publicadas en materia agraria remarcamos las siguientes: 

  • Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal destinada a las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad que, teniendo ingresos agrarios en la declaración del IRPF 2023 o del IS, sean titulares de alguna explotación agraria, ganadera o parcela agrícola. Se verán beneficiados si han sufrido daños superiores al 40% en su producción, plantación, censo ganadero o sistema de protección de cultivos e infraestructuras, siempre que sea apto de aseguramiento en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados.
  • El importe de la ayuda ascenderá a un 30% de los ingresos agrarios, dependiendo de si se trata de personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica, siempre con el limite de 25.000€ por persona beneficiaria. 
  • Tendrán derecho a la ayuda las personas o entidades titulares de las explotaciones afectadas que hayan presentado IRPF 2023, IS 2023 o declaración informativa anual de las entidades en régimen de atribución de rentas del 2023, lo que determina una única ayuda por persona declarante y titular de explotación independientemente de las parcelas afectadas. 
  • Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad propietarios de maquinaria agrícola afectada registrada en el Registro oficial de maquinaria agrícola (ROMA). Las condiciones, requisitos y la cuantía de la ayuda lo establecerán el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Se aprueban subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria. S.M.E. (SAECA) destinadas a titulares de explotaciones agrarias, operadores económicos del sector pesquero y de industrias agroalimentarias. La cual garantiza préstamos para su financiación. 

Desde Versis, estamos constantemente informándonos sobre las medidas que se van adoptando para paliar la situación en la que nos encontramos. Si tienes cualquier duda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. 

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