El pasado 29 de octubre, España experimentó la peor DANA del siglo, afectando gravemente a la Comunitat Valenciana y otros puntos del país. Ante la magnitud de los daños, el Gobierno ha implementado un conjunto de medidas en materia de empleo y de Seguridad Social para apoyar a las personas trabajadoras y autónomos afectados por la DANA. Este “escudo laboral” incluye derechos de ausencia justificada, facilidades de acceso a prestaciones y exenciones para trabajadores en ERTE, entre otros.
A continuación, se detallan las principales novedades y beneficios para personas trabajadoras, así como las medidas específicas para autónomos.
1. Medidas de Protección para Personas Trabajadoras Afectadas
Dada la gravedad de la situación, una de las medidas en materia de empleo aprobadas a causa de la DANA para los trabajadores en las zonas afectadas tienen derecho a ausentarse del trabajo por circunstancias excepcionales relacionadas con el impacto de la DANA. Estas ausencias serán consideradas justificadas y remuneradas, y su vigencia se aplica retroactivamente desde el 28 de octubre de 2024.
Permisos Remunerados por Causas Relacionadas con la DANA
Los trabajadores podrán ausentarse con derecho a remuneración en las siguientes situaciones:
- Imposibilidad de Acceso al Trabajo: Cuando las vías de circulación o el transporte público estén interrumpidos o se emitan órdenes de evacuación o protección civil.
- Labores de Emergencia en el Domicilio: Ausencia justificada para quienes deban realizar labores de traslado, limpieza o acondicionamiento de su vivienda afectada.
- Atención a Familiares Afectados: Permisos para quienes hayan sufrido la desaparición o fallecimiento de familiares (cónyuge, pareja de hecho, parientes de hasta segundo grado de afinidad o cualquier conviviente). También se considera en caso de necesitar atender deberes de cuidado.
Modalidades de Trabajo y Adaptación de la Jornada
- Plan MECUIDA: Permite la adaptación de la jornada laboral y una reducción proporcional de salario.
- Obligación de Teletrabajo: En caso de que no se pueda acceder al lugar de trabajo y existan medios tecnológicos, se podrá exigir el trabajo remoto.
- ERTE por Fuerza Mayor: Las empresas afectadas podrán acogerse a expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor, incluyendo aquellas ubicadas fuera de las zonas más afectadas pero indirectamente perjudicadas por la DANA.
Ampliación de la Protección en ERTE y Prohibición de Despidos
- Prohibición de Despidos: Las empresas que reciban ayudas derivadas de la DANA o se acojan a un ERTE no podrán despedir por causas de fuerza mayor o causas E.T.O.P. (económicas, técnicas, organizativas y de producción). Incumplir esta obligación supondrá la devolución de las ayudas y la consideración del despido como improcedente.
- Protección de Trabajadores de Cooperativas: Las cooperativas beneficiarias de las ayudas o en ERTE no podrán reducir definitivamente puestos de trabajo ni modificar la formación de sus miembros.
2. Peculiaridades en Materia de Desempleo
Para facilitar el acceso a prestaciones, se han establecido las siguientes disposiciones:
- Prestación por Desempleo: Las personas en ERTE debido a la DANA podrán solicitar la prestación de forma colectiva. Se establece una cuantía del 70% de la base reguladora y compatibilidad con trabajos a tiempo parcial.
- Opciones de Compatibilidad: Los trabajadores que ya estuvieran percibiendo una prestación por desempleo podrán optar por mantenerla o recibir la prestación específica por la DANA y reanudar la anterior al finalizar esta situación.
3. Medidas Especiales en Materia de Seguridad Social
Con el fin de aliviar la carga económica de los afectados, se han aprobado varias disposiciones en el ámbito de la Seguridad Social:
- Exención de Cotizaciones en ERTE: Las empresas en ERTE por fuerza mayor en zonas afectadas estarán exentas de cotizar a la Seguridad Social.
- Suspensión de Reclamaciones: Se pospone la reclamación de prestaciones indebidamente percibidas y se suspende temporalmente la recaudación de cuotas.
- Acceso Anticipado a Planes de Pensiones: Las personas afectadas podrán disponer anticipadamente de hasta 10.800 euros de sus derechos consolidados en planes de pensiones.
- Incremento del Ingreso Mínimo Vital (IMV): Se incrementa el IMV en un 15%, junto con un aumento del 30% en el complemento de ayuda para la infancia.
4. Apoyo Especial para Personas Autónomas
Las personas trabajadoras por cuenta propia que se hayan visto forzadas a cerrar sus negocios debido a la DANA pueden acogerse a un paquete de medidas específicas:
- Prestación por Cese de Actividad: Los autónomos afectados podrán recibir una prestación equivalente al 70% de su base de cotización.
- Prestación por Cese Temporal Parcial: También podrán acceder a una prestación parcial por cese temporal, equivalente al 50% de su base de cotización.
- Exención de Requisitos de Cotización: En ambos casos, no será necesario cumplir con los 12 meses de cotización previa, facilitando el acceso a estas prestaciones a los autónomos sin el mínimo de cotización requerido.
Estas ayudas por cese de actividad estarán disponibles hasta el 31 de enero de 2025 y tendrán carácter inembargable, garantizando mayor seguridad financiera a los autónomos afectados.
La implementación de este escudo laboral y social representa un esfuerzo significativo para proteger a los trabajadores y autónomos afectados. Estas medidas en materia de empleo buscan no solo mitigar el impacto inmediato de la DANA, sino también facilitar la recuperación económica de quienes han visto alterada su actividad laboral y empresarial. Desde Versis podemos ofrecerle apoyo y asesoramiento en cualquiera de estas ayudas.