El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-Ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas fiscales urgentes, como consecuencia de los daños de la DANA, para el impulso del Plan de respuesta inmediata, ampliando el alcance de las medidas, complementando a las ya aprobadas con anterioridad.
A continuación, os adjuntamos un breve resumen de las medidas adoptadas.
Medidas de carácter tributario
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e IVA
Por lo que respecta al IRPF:
- Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas en los términos municipales afectados que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, podrá reducir el rendimiento neto de módulos de 2024 en un 25%. Para determinar el pago fraccionado correspondiente al último trimestre de 2024, el rendimiento neto se reducirá en la parte proporcional del mismo que corresponda a actividades económicas realizadas en los municipios afectados.
- Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas en los municipios afectados y que hubieran determinado su rendimiento neto del ejercicio 2024 por el método de estimación objetiva, podrá renunciar a la aplicación del mismo para el ejercicio 2024 durante el mes de diciembre de 2024 o mediante la presentación del pago fraccionado del último trimestre por el método de estimación directa, pudiendo a volver a determinar su rendimiento mediante estimación objetiva en el ejercicio 2025 o 2026 siempre que cumpla los requisitos para su aplicación
No resulta de aplicación en el caso de cese de actividad en un momento anterior al 29 de octubre de 2024.
Por lo que respecta al IVA:
Entre otras medidas fiscales aprobadas, como consecuencia de los daños de la DANA, destacan las medidas en torno al IVA. Aquellos que tributen en régimen simplificado, podrán reducir en un 25% las cuotas devengadas de las actividades del año 2024.
La renuncia al régimen de estimación objetiva tendrán los mismos efectos respecto de los regímenes especiales de IVA e IGIC desde el 1 de enero de 2025.
Medidas de apoyo a la actividad industrial
Moratoria de préstamos
Los préstamos otorgados a empresas con establecimientos industriales de los municipios afectados se benefician de un aplazamiento de los pagos de las cuotas de reembolso con carencia de intereses durante 24 meses sin necesidad de solicitarlo.
En caso de querer abonar las cuotas previstas de los cuadros de amortización, deberá solicitarlo a través del trámite habilitado para ellos en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo.
Desde Versis, estamos constantemente informándonos sobre las medidas que se van adoptando para paliar la situación en la que nos encontramos. Si tienes cualquier duda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.