Regalos de empresa

Algunas empresas tienen la costumbre de entregar a los clientes un obsequio o regalo en fechas señaladas del calendario (Navidad, aniversario de la entidad, etc.). La duda que se plantea es si el IVA de la compra es deducible, o en su caso, si debe repercutirse IVA por la entrega de dichos productos.

La cuestión no es superficial, sobre todo teniendo en cuenta que el volumen total que puede representar, en algunos casos, es muy elevado, por lo que conviene tener el asunto muy claro, antes de que Hacienda nos pueda dar una sorpresa desagradable.

En primer lugar deberemos tener en cuenta que la regla general nos dice que cuando se adquieren unos bienes para obsequiar a los clientes, el IVA soportado en la operación no será deducible. Así pues, el coste de la adquisición de dichos bienes será el total de la factura.

La única alternativa que flexibiliza dicha regla general consiste en darle el tratamiento de OBJETO PUBLICITARIO. Pero, ¿una botella de vino es un objeto publicitario? y ¿un calendario? La respuesta es clara. Sí que lo es, pero para ello será necesario que conste el nombre de la empresa de forma indeleble en el bien entregado, y que el valor de los bienes entregados a un mismo cliente no supere al año 200 euros (límite desde 2015).

Resulta imprescindible que figure de manera indeleble la mención publicitaria con el nombre de la empresa y/o logo

Recomendamos por tanto, para evitar problemas posteriores con Hacienda, que hagamos acopio del mayor número de pruebas que nos permitan defender que el bien entregado es realmente un objeto publicitario. Así pues, podemos guardar una muestra del bien entregado, disponer de factura de la impresión del nombre de la empresa en el producto, etc.

Otro caso distinto lo encontraríamos cuando los bienes entregados son los mismos productos que comercializamos. En este caso, deberíamos darle a la entrega el tratamiento de MUESTRA y para no repercutir IVA por la entrega del bien, será necesario que dicho producto no tenga valor comercial y que dicha entrega se realice con la finalidad de promocionar la actividad. Sería recomendable que en el albarán de entrega, se hiciera mención de que se trata de una muestra comercial.

Si tienes dudas, resulta recomendable que consulte con su asesor fiscal para tomar la decisión más adecuada a sus intereses económicos.

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