Dadas las fechas en las que estamos, desde nuestra asesoría en Valencia hemos pensado que sería interesante repasar la tributación de los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (Euromillón, La Primitiva, Lotería Nacional del Estado, etc.) así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la ONCE. Si te toca El Gordo, ¿Cuánto se lleva hacienda?
Recordemos que estos premios tradicionalmente han estado exentos de tributación (el premio en sí, pero no los rendimientos que a posteriori se obtenían de ellos), hasta que en enero de 2013 entró en vigor un gravamen especial que se aplica directamente sobre el premio obtenido. Este gravamen especial es del 20 por ciento y directamente será retenido en el momento del cobro.
Por tanto, la primera idea con la que nos hemos de quedar es que la tributación del premio obtenido se produce en el momento del pago, aplicando la retención del gravamen, por lo que el premio obtenido no hay que incluirlo en la declaración de renta.
Pero no todos los premios tributan. Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros, mientras que si los premios son superiores a 2.500 euros se someterán a tributación solo la parte del mismo que exceda de dicho importe.
Participaciones de un décimo
Cuando los décimos de Lotería Nacional premiados se reparten en forma de participaciones entre personas físicas, esto dará lugar a que cada cotitular obtendría un premio en la parte que correspondiera a su participación. Por lo que respecta a la aplicación de la exención de 2.500 euros, para cada uno de los cotitulares del décimo, estará exenta la parte del premio que le corresponda en la cuantía que no exceda del resultado de prorratear 2.500 euros en función de su cuota de titularidad. De forma más sencilla, la cuantía total exenta por décimo será de 2.500 euros.
La retención será practicada por el pagador del premio, en este caso la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado. El cobro del premio por el organizador de las participaciones para su posterior reparto a los cotitulares del mismo constituirá una simple mediación de pago.
Si compartes un premio, no te precipites y no vayas enseguida a cobrarlo
Hay que prestar especial atención en aquellos casos en los que se comparten décimos entre amigos, familiares, etc., ya que la persona que vaya a cobrar el premio será la que la Administración Tributaria considere que ha resultado agraciada con el mismo, y al distribuir el dinero, se podría entender que está incurriendo en una donación, la cual tributaría por el Impuesto sobre Donaciones, de ahí la importancia de que vayan todos los realmente agraciados a cobrar el premio.
¿Y si el premiado es una sociedad?
En este caso cabe señalar que el premio correspondiente constituirá renta obtenida sujeta al Impuesto sobre Sociedades y no sujeta al gravamen especial sobre determinados premios y apuestas, ya que este es de aplicación únicamente a contribuyentes por el impuesto sobre la renta, y, por tanto, tampoco estará exento el importe de 2.500 euros.
Si en el próximo sorteo de Navidad tuviéramos la suerte de que nos tocará el premio gordo y tuviéramos en nuestro poder un décimo, el importe que cobraríamos sería el siguiente:
- Premio por décimo: 400.000 euros.
- Importe exento: 2.500 euros
- Base imponible sujeta al gravamen especial: 397.500 euros
- Importe gravamen 20% (397.500 euros): 79.500 euros
- Total neto cobrado: (400.000-79.500) 320.500 euros
En cualquier caso, si es así, disfrútenlo.