¿Puedo estar en módulos en 2017?

Con ocasión de la aprobación y publicación de la Orden por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, desde VERSIS hemos pensado que es el momento propicio para recordar todas aquellas incompatibilidades que existen en la aplicación de los módulos de IRPF y régimen simplificado de IVA y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, con el fin de evitar que se siga tributando en el año 2017 en un régimen del que hemos sido excluidos.

Agrupamos las diferentes actividades a las que le afecta, atendiendo a los diferentes regímenes de aplicación en IRPF e IVA:

  • (Grupo I) Actividades económicas que pueden calcular por el método de estimación objetiva en IRPF y por el régimen simplificado en el IVA.
  • (Grupo II) Actividades económicas que se calculan por el método de estimación objetiva en IRPF y en el régimen especial del recargo de equivalencia en IVA.
  • (Grupo III) Actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras que calculan por el método de estimación objetiva en IRPF y se encuentran en el régimen especial para la agricultura, ganadería y pesca (REAGP) en el IVA.

Vamos a desarrollar cuáles son las diferentes situaciones que se pueden dar respecto a la entrada o salida del régimen de estimación objetiva en IRPF.

Renuncia y revocación

La renuncia al régimen de E.O. tendrá efectos por un período mínimo de tres años y supone que todas las actividades económicas del contribuyente pasan a estimación directa simplificada. La renuncia se supone prorrogada por cada uno de los años siguientes en que pudiera ser aplicable la estimación objetiva. Para poder tributar de nuevo en E.O. deberá efectuarse una revocación de dicha renuncia.

Además, la renuncia a E.O. supone la renuncia al régimen especial simplificado o al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

De forma correlativa, la renuncia a los regímenes especiales simplificado y REAGP de IVA supondrá la renuncia al método de estimación objetiva por todas las actividades económicas ejercidas por el contribuyente.

El plazo para realizar la renuncia varía según sea la circunstancia en que se produzca:

En caso de inicio de actividad, en el momento de presentar la declaración censal correspondiente, es decir, con anterioridad al inicio de dicha actividad, ya que al dar de alta una actividad en estimación directa, implícitamente se está renunciando a la estimación objetiva.

En general, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.

De forma tácita, cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba de surtir efectos, en la forma dispuesta para el método de estimación directa (modelo 130 y no el modelo 131)

El plazo para la revocación de una renuncia anterior también es durante el mes de diciembre anterior al inicio del año en que deba surtir efecto sin que haya la posibilidad de realizar una revocación tácita.

Exclusión

La exclusión del régimen de estimación objetiva se producirá por superar los siguientes límites:

1º Magnitudes excluyentes con carácter general

El volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, no ha de superar el importe de 250.000 euros anuales.

El volumen de los rendimientos íntegros que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir facturas por ser el destinatario un empresario o profesional que actúe como tal, en el ejercicio anterior no ha de superar el importe de 125.000 euros anuales.

El volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, en el ejercicio anterior no ha de superar el importe de 250.000 euros anuales.

El volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 150.000 euros anuales.

2º Magnitudes específicas excluyentes de cada una de las actividades

Cada una de las actividades del Grupo I o Grupo II tiene definida una magnitud especifica (generalmente las personas empleadas, pero también el número de vehículos cualquier día del año) de tal manera que cuando en un año natural se superen dichas magnitudes, el contribuyente quedará excluido, a partir del año inmediato siguiente, del método de E.O. en IRPF (grupo I, grupo II y grupo III) pero también del régimen simplificado (grupo I) y del REAGP del IVA (grupo III).

Para calcular si se superan o no los límites, tanto específicos como el de los distintos volúmenes, deben computarse no sólo los datos de las actividades económicas desarrolladas por el titular, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

  • Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares (mismo grupo de IAE).
  • Que exista una dirección común de tales actividades, compartiendo medios personales o materiales.

También se producirá la exclusión cuando el contribuyente desarrolle una actividad en estimación directa ya que se establece una incompatibilidad absoluta entre los métodos de estimación objetiva (E.O.) y directa en el Impuesto sobre la Renta.

Por último, la exclusión del régimen especial simplificado en el Impuesto sobre el Valor Añadido supondrá la exclusión del método de estimación objetiva por todas las actividades económicas ejercidas por el contribuyente.

El efecto de la exclusión del método de estimación objetiva supondrá la inclusión durante los tres años siguientes en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa.

La exclusión del método de estimación objetiva implicará también:

  • La exclusión del régimen simplificado del IVA.
  • La exclusión del régimen especial de Agricultura, Ganadería y Pesca, pero solamente cuando la exclusión sea por haber excedido los límites y no cuando sea por desarrollar otra actividad en estimación directa.

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