La pausa para el bocadillo o el café, ¿un derecho de los trabajadores?

La pausa del café o bocadillo siempre suscita dudas. En el caso que se disfrute, ¿se debe recuperar este tiempo? Desde nuestra asesoría laboral en Valencia ofrecemos todas las respuestas ante este fenómeno.

El Estatuto de los Trabajadores establece que la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los Convenios Colectivos o contratos de trabajo, siendo la duración máxima de la jornada ordinaria de 40 horas semanales de trabajo efectivo. Este dato se corresponderá con el promedio en cómputo anual.

Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo. Dicha distribución, deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley, y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de 5 días el día y la hora de prestación del trabajo resultante de aquélla.

Descansos permitidos durante la jornada laboral

El descanso durante la jornada laboral es un derecho que tienen todos los trabajadores cuya jornada exceda las seis horas de forma continuada. Así pues, en caso de jornada partida no se establece tiempo de descanso. De forma general, en el caso que se tenga derecho, el descanso tendrá las siguientes características:

  • Duración mínima de 15 minutos.
  • Si no es disfrutado podrá ser retribuido.
  • Puede ser tiempo de trabajo efectivo o no.

El tiempo máximo, es decir, si se quiere establecer una duración superior, deberá establecerse por convenio colectivo.

Para los menores de 18 años se establece un periodo de descanso de 30 minutos para jornadas que sobrepasen las cuatro horas y media. Al tratarse de un derecho, en caso de que no pueda ser disfrutado por las características de la actividad, puede ser retribuido, y debe ser pagado como jornada ordinaria.

Si los 15 minutos constituyen tiempo efectivo de trabajo es algo que también se acuerda por convenio. En caso de que no se contemple como tiempo de trabajo efectivo hay que recuperarlo alargando la jornada.

Deberá tener en cuenta que si la empresa, aunque no esté obligada a ello por convenio o por pacto con los trabajadores, ha venido considerando como tiempo efectivo de trabajo esta pausa para el bocadillo o café, no puede de manera unilateral decidir que ese tiempo debe ser recuperado por los trabajadores. Este descanso se habrá consolidado y convertido en un derecho adquirido, y solo se podrá suprimir el beneficio a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

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