El contrato con vinculación formativa. Una interesante opción para la contratación temporal

El contrato a tiempo parcial con vinculación formativa aparece con la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Características del contrato

  • Se puede formalizar por tiempo indefinido o por duración determinada.
  • La jornada será a tiempo parcial y no podrá superar el 50% de la correspondiente a la de un trabajador a tiempo completo, salvo en el caso de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en cuyo caso la jornada podrá ser del 75%.
  • El trabajador deberá compatibilizar el empleo con formación o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la formalización del contrato.
  • Se formalizará por escrito.

Requisitos de los trabajadores

  • Este contrato va dirigido a trabajadores menores de 30 años o 35 años si tienen un grado de discapacidad reconocido del 33% o superior, inscritos como demandantes de empleo al menos durante doce meses de los dieciocho meses anteriores a su contratación.
  • Proceder de otro sector de la actividad, a efectos de cumplimiento de este requisito se tendrá en cuenta el CNAE-2009
  • Carecer de experiencia laboral o que ésta sea inferior a tres meses.
  • Carecer de título oficial de ESO, FP o certificado de profesionalidad.
  • Inscripción en el Sistema de Nacional de Garantía Juvenil.

Requisitos de las empresas

  • Estar al corriente con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • No haber realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores al contrato.
  • Mantenerse el nivel de empleo alcanzado durante todo el tiempo que se tenga contratado al trabajador con un máximo de doce meses desde su formalización.
  • Los trabajadores Autónomos también pueden acceder a esta modalidad de contratación.

Incentivos a la contratación

  • Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100%, o del 75% si la plantilla tiene 250 o más trabajadores. Este incentivo se podrá prorrogar otros doce meses si el trabajador compatibiliza&nbsp el empleo con la formación.
  • En caso de despido del trabajador hay que proceder a la devolución de las cantidades bonificadas,&nbspa excepción de la extinción del contrato por causas objetivas, despido disciplinario procedente, dimisión del trabajador, incapacidad permanente del trabajador o resolución durante el periodo de prueba.

Características de la formación

  • El trabajador deberá compatibilizar el empleo con una formación de como mínimo 90 horas de duración, o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato.
  • Esta formación, que no debe de estar necesariamente&nbsp relacionada con el puesto de trabajo desempeñado, podrá ser:
  1. Formación acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
  2. Formación en idiomas o tecnologías de la información y comunicación.

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