El contrato a tiempo parcial con vinculación formativa aparece con la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
Características del contrato
- Se puede formalizar por tiempo indefinido o por duración determinada.
- La jornada será a tiempo parcial y no podrá superar el 50% de la correspondiente a la de un trabajador a tiempo completo, salvo en el caso de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en cuyo caso la jornada podrá ser del 75%.
- El trabajador deberá compatibilizar el empleo con formación o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la formalización del contrato.
- Se formalizará por escrito.
Requisitos de los trabajadores
- Este contrato va dirigido a trabajadores menores de 30 años o 35 años si tienen un grado de discapacidad reconocido del 33% o superior, inscritos como demandantes de empleo al menos durante doce meses de los dieciocho meses anteriores a su contratación.
- Proceder de otro sector de la actividad, a efectos de cumplimiento de este requisito se tendrá en cuenta el CNAE-2009
- Carecer de experiencia laboral o que ésta sea inferior a tres meses.
- Carecer de título oficial de ESO, FP o certificado de profesionalidad.
- Inscripción en el Sistema de Nacional de Garantía Juvenil.
Requisitos de las empresas
- Estar al corriente con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- No haber realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores al contrato.
- Mantenerse el nivel de empleo alcanzado durante todo el tiempo que se tenga contratado al trabajador con un máximo de doce meses desde su formalización.
- Los trabajadores Autónomos también pueden acceder a esta modalidad de contratación.
Incentivos a la contratación
- Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100%, o del 75% si la plantilla tiene 250 o más trabajadores. Este incentivo se podrá prorrogar otros doce meses si el trabajador compatibiliza  el empleo con la formación.
- En caso de despido del trabajador hay que proceder a la devolución de las cantidades bonificadas, a excepción de la extinción del contrato por causas objetivas, despido disciplinario procedente, dimisión del trabajador, incapacidad permanente del trabajador o resolución durante el periodo de prueba.
Características de la formación
- El trabajador deberá compatibilizar el empleo con una formación de como mínimo 90 horas de duración, o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato.
- Esta formación, que no debe de estar necesariamente  relacionada con el puesto de trabajo desempeñado, podrá ser:
- Formación acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
- Formación en idiomas o tecnologías de la información y comunicación.