Las prisas nunca son buenas consejeras, máxime, cuando de lo que hablamos es de rendir cuentas con Hacienda. Querer presentar la declaración o confirmar el borrador, sobre todo si el resultado es a devolver, sin haber verificado su contenido, trae consecuencias. Si con posterioridad nos damos cuenta de que hay algún dato erróneo, falta alguna deducción, o se han aplicado de forma incorrecta, la rectificación no es tan rápida como nuestro deseo de quitarnos de encima esta obligación anual.
Si el error perjudica a la Hacienda Pública, conviene presentar cuanto antes una declaración complementaria, teniendo en cuenta que si se presenta antes de la finalización del plazo voluntario de la declaración, no conlleva ningún recargo.
Si el error perjudica al contribuyente, la rectificación de la declaración se producirá según el procedimiento previsto para la devolución de ingresos indebidos. El plazo será de cuatro años, desde el día siguiente a la finalización del plazo reglamentario de la declaración (a partir del 1 de julio para las declaraciones del ejercicio 2014).
Hay que recordar que el contribuyente es el responsable último de los errores u omisiones que consten en su declaración, aunque se trate del borrador emitido por la Agencia Tributaria.
Es por ello que, desde Versis, aconsejamos revisar los datos con tranquilidad y, en caso de duda, consultar a un asesor.