Cambios en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: Modelo 349

En el BOE del pasado día 29 de febrero de 2020 se ha aprobado la modificación del modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Básicamente han habido dos modificaciones importantes: la adaptación del modelo al régimen de venta de bienes en consigna y la desaparición de la declaración con periodicidad anual.

La modificación ha venido dada por la adaptación del modelo al nuevo régimen a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las transferencias de bienes efectuadas en el marco de los denominados acuerdos de ventas de bienes en consigna. Esto es, los acuerdos celebrados entre empresarios o profesionales para la venta transfronteriza de mercancías, en las que un empresario (vendedor) envía bienes desde un Estado miembro a otro, dentro de la Unión Europea, para que queden almacenados en el Estado miembro de destino con la finalidad de que otro empresario o profesional (cliente), pueda adquirirlos según sus necesidades en un momento posterior a su llegada.

Con el objetivo de simplificar estas operaciones y reducir las cargas administrativas de los empresarios y profesionales que subscriben estos acuerdos, la Ley del Impuesto establece que las entregas de bienes efectuadas en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna darán lugar, cuando concurran determinados requisitos, a una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida efectuada por el proveedor, y a una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada de los bienes efectuada por el cliente.

Por otra parte, la Directiva reguladora del Impuesto ha establecido la obligación de que el vendedor que expida o transporte bienes a otro Estado miembro en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna presente la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, efectuada a través del modelo 349.

Y así se han introducido tres nuevas claves para calificar las operaciones declarables referentes a la venta en consigna:

  • R: Transferencias de bienes efectuadas en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.
  • D: Devoluciones de bienes desde otro Estado miembro al que previamente fueron enviados desde el territorio de aplicación del impuesto en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.
  • C: Sustituciones del empresario o profesional destinatario de los bienes expedidos o transportados a otro Estado miembro en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.

Desaparición de la declaración anual

Hasta ahora se podía realizar la declaración recapitulativa refiriéndose al año natural y se presentaba durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguientes a dicho año, cuando se daba que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, realizadas durante el año natural anterior no fuese superior a 35.000 euros.

Esta posibilidad ha desaparecido y por tanto la diferente periodicidad de presentación quedará como sigue:

Declaración mensual. Con carácter general, la declaración recapitulativa comprenderá las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual, salvo la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre, y la correspondiente al mes de diciembre, que deberá presentarse durante los 30 primeros días naturales del mes de enero.

Declaración trimestral. Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, la declaración recapitulativa deberá presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral, salvo la del último trimestre del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.

Si al final de cualquiera de los meses que componen cada trimestre natural se superara el importe mencionado en el párrafo anterior, deberá presentarse una declaración recapitulativa para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre natural durante los veinte primeros días naturales inmediatos siguientes, de acuerdo con el siguiente criterio:

a) Si se supera el importe mencionado en el párrafo anterior en el primer mes del trimestre natural, deberá presentarse una declaración mensual incluyendo las operaciones realizadas en dicho mes.

b) Si se supera el importe mencionado en el párrafo anterior en el segundo mes del trimestre natural, deberá presentarse una declaración mensual, en la que se incluirán las operaciones correspondientes a los dos primeros meses del trimestre y se incorporará una marca en la que se indique que se trata de un trimestre truncado.

A partir de haber presentado las declaraciones mencionadas en a) o b) se deberá presentar mensualmente el modelo 349.

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