Tratamiento del arrendamiento en la próxima declaración de IRPF si eres inquilino

De cara a la cumplimentación de la próxima declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuyo plazo de presentación se inicia el uno de abril y finaliza el treinta de junio, desde nuestra asesoría fiscal hemos considerado interesante realizar un repaso a la figura del arrendamiento del IRPF de inmuebles desde la óptica de cada uno de los intervinientes en el mismo. En este primer artículo nos centraremos en la figura del inquilino.

¿Qué beneficios fiscales tiene el inquilino?

En la actualidad y para aquellos contribuyentes residentes en la Comunidad Valenciana existen dos deducciones diferenciadas, una deducción estatal y una deducción autonómica, cada una de ellas con diferentes requisitos para su aplicación y cuantías, veámoslas:

Deducción estatal por alquiler de la vivienda habitual

La deducción se ha suprimido con efectos uno de enero de 2015 pero se ha mantenido un período transitorio de aplicación para aquellos contribuyentes que vinieran deduciéndose con anterioridad a esa fecha de tal manera que se les permite seguir deduciéndose con las mismas condiciones que las existentes a 31 de diciembre de 2014.

La primera condición que se ha de dar para que sea de aplicación el régimen transitorio es que se hubiera celebrado el contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.

  • El contribuyente tendrá derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual durante los periodos impositivos en los que, como consecuencia de su prórroga, se mantenga la vigencia del contrato de arrendamiento celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2015.
  • No obstante, la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento sobre la misma vivienda habitual a la finalización del contrato inicial o para modificar las condiciones pactadas o la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento en los supuestos de cambio de arrendador por transmisión de la vivienda, no impedirá el derecho a seguir practicando la deducción.

La segunda, que hubieran tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015. Se aplicará el régimen transitorio si el contrato se celebró con anterioridad a 2015 aunque en 2014 y/o ejercicios anteriores no se haya aplicado la deducción por alquiler de vivienda habitual pese a haberse cumplido los requisitos para su aplicación.

Por último, se tendrá que cumplir que la base imponible no ha de superar los 24.107,20 euros ya sea en tributación individual o conjunta.

Aquellos contribuyentes que cumplan con todas las condiciones anteriores podrán deducir el 10,05 por 100 de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de su vivienda habitual, con el máximo de 9.040 euros anuales si la base imponible está por debajo de 17.707,20 euros.

La aplicación de este régimen transitorio será compatible con cualquier deducción autonómica por arrendamiento de la vivienda habitual, como la que explicamos a continuación:

Deducción autonómica por alquiler de la vivienda habitual

Las condiciones que se han de dar para poder aplicarse la deducción son:

  1. Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo, siempre que la fecha del contrato sea posterior al 23 de abril de 1998 y su duración sea igual o superior a un año. A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual recogido en la normativa estatal reguladora del impuesto.
  2. Que el contribuyente, como arrendatario, haya presentado la correspondiente autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados derivada del contrato de arrendamiento de esta vivienda habitual. Si el contrato se ha suscrito con posterioridad al 6 de marzo de 2019 estará exento lo cual no obsta a que se presente la autoliquidación.
  3. Que, durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada.
  4. Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.
  5. Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, no supere las siguientes cantidades:
  • 30.000 euros en declaración individual
  • 50.000 euros en declaración conjunta

La deducción se cuantifica con carácter general en un 15 % sobre las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, con el límite de 550 euros.

Si el inquilino tiene una edad igual o inferior a 35 años o bien, fuese discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, el porcentaje aplicable será el 20% y el límite de 700 euros.

Por último, el porcentaje será del 25%, con el límite de 850 euros, si el arrendatario tiene una edad igual o inferior de 35 años y, además, es discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

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