¿Debemos declarar la venta de cuadros y joyas en la renta?

La compra de bienes de características especiales, como fórmula de ahorro alternativo, ha sido siempre una opción para ahorradores con un perfil específico. Algunos de ellos lo hacen por afición, otros porque los han heredado, y otros, porque los consideran un producto más al que destinan una parte de sus ahorros.

La característica especial de este tipo de bienes que los convierte en una inversión, es que con el paso del tiempo suelen aumentar de valor, como consecuencia de su componente artístico o histórico, o bien porque se convierten en objetos exclusivos o resultan muy escasos.

Los elementos más habituales son: cuadros, esculturas, vino, sellos, muebles, joyas, coches clásicos, etc.

La venta de estos elementos ocasiona en el impuesto sobre la renta de las personas físicas una ganancia o pérdida patrimonial, la cual se calcula por la diferencia entre el valor de la venta y el valor de compra.

Para determinar el valor de la venta y el de compra a efectos de calcular la ganancia o pérdida patrimonial, deberemos tener en cuenta los gastos y tributos que han sido necesarios para que la operación sea efectiva. Así, al valor de venta le restaremos dichos gastos y tributos, y en el valor de compra se los sumaremos.

En el caso de que el elemento haya sido adquirido a través de herencia o por una donación, el valor de adquisición (compra), lo determinaremos por el importe que dicho bien haya sido declarado en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

La ganancia o pérdida patrimonial obtenida, se declara en el impuesto sobre la renta de las personas físicas en la base del ahorro, la cual queda sometida a los siguientes tipos fijos:

Parte de la base liquidable

Euros

Tipo aplicable

Porcentaje

Hasta 6.000€ 19,00%
Entre 6.000,01 y 50.000€ 21,00%
Desde 50.000,01€ 23,00%

 

En el caso de que el elemento haya sido adquirido con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, resultarán aplicables los coeficientes de abatimiento, de forma que será posible reducir la ganancia o, en su caso, la pérdida patrimonial. Dicha reducción, que será del 14,28 por 100 anual se aplicará hasta el 20 de enero de 2006, de forma que a la parte de la ganancia o pérdida generada desde esta fecha no le serán aplicables estos coeficientes.

Recordar que desde el 1 de enero de 2015 existe un límite conjunto para la aplicación de los coeficientes de abatimiento. Este límite se sitúa en 400.000 euros, de forma que si la suma del valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales, transmitidos desde el 1 de enero de 2015, a los que hayamos aplicado los coeficientes de abatimiento, superan este límite, entonces no podremos aplicar ninguna reducción.

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