Deducciones por discapacidad ¿Qué deducciones trae la liquidación del IRPF 2017?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es, como su nombre indica, un impuesto de naturaleza “personal” y como tal, prevé un tratamiento específico en función de las circunstancias personales y familiares del contribuyente la discapacidad es una de esas situaciones especiales.

También podrá aplicarse dichas deducciones el contribuyente que tenga a su cargo al ascendiente o descendiente discapacitado, siempre y cuando se cumplan los requisitos que señala la norma del impuesto.

Hagamos un repaso a las principales reducciones y deducciones relacionadas con la discapacidad que pueden aplicarse en la&nbspdeclaración de la Renta 2017.

A) De ámbito estatal o generales

1. Rentas del trabajo exentas

  1. Están exentas las pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez. No obstante, las pensiones de incapacidad parcial o total no están exentas y constituyen rendimientos del trabajo.
  2. Exención de las prestaciones de las mutualidades de previsión social por incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez de profesionales, siempre que se trate de prestaciones idénticas a las previstas por la Seguridad Social. Cuando se reciban en forma de renta gozarán de una exención de un importe máximo anual conjunto de tres veces el IPREM , lo que equivale a 19.170,39 euros para el año 2016
  3. Está exenta, con el límite de 180.000 euros, la indemnización percibida por el trabajador si como consecuencia de la declaración de incapacidad se extingue el contrato de trabajo. La exención no alcanza a las cantidades abonadas por las compañías de seguros, que deben tributar como rendimientos del trabajo o del capital mobiliario según qué casos.
  4. La exención por primas o cuotas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del propio trabajador, su cónyuge y descendientes se incrementa desde el 1 de enero de 2016 el límite de deducción a 1.500 € cuando éstas sean personas con discapacidad

2. Estimación Directa.

Las personas discapacitadas que realicen actividades económicas en estimación directa, minoraran el rendimiento neto de la actividad en 3.500 euros anuales.

Dicha reducción será de 7.750 euros anuales, en el caso de que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Se eleva a 1.500 euros el gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, por las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, cuando se trate de personas con discapacidad.

3. Estimación objetiva

Las personas con discapacidad en lugar de computar el 100%, computarán en un 75% en el caso de personal no asalariado, y un 40% en caso de personal asalariado cuando, en ambos casos, estos tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33.

También se aplicarán índices correctores específicos por inicio de nueva actividad para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Los índices correctores generales son 0,80 en el primer año y 0,90 en el segundo, mientras que en el caso de personas con discapacidad se establecen en 0,60 y 0,70 respectivamente.

4. Incremento de la reducción en concepto de mínimo personal para los contribuyentes con discapacidad.

 

Mínimo personal del contribuyente
Incremento por discapacidad
a) General
b)Más de 65 años
c)Más de 75 años
5.500
+ 1.150
+1.400
a) Contribuyente

….Con discapacidad

….Con discapacidad ≥ 65%
….Gastos de asistencia
&nbsp
3.000
9.000
+ 3.000

&nbsp

Además cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas, la movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, dichos mínimos se aumentarán en concepto de gastos de asistencia, otros 3.000 euros anuales.

5. Se incrementan las deducciones por ascendiente y descendiente con discapacidad, y siempre que se cumplan los requisitos para aplicar la deducción por ascendiente o descendiente

&nbsp

Mínimo por descendiente
Mínimo por ascendiente
a)General
&nbsp&nbsp&nbsp&nbsp&nbsp Primero
&nbsp&nbsp&nbsp&nbsp&nbsp Segundo
&nbsp&nbsp&nbsp&nbsp&nbsp Tercero
&nbsp&nbsp&nbsp&nbsp&nbsp Cuarto y siguientes
b)Menor de 3 años
&nbsp
2.400
2.700
4.000
4.500
+ 2.800
a) Mayores de 65 años
b)Mayores de 75 años
1.150
+1.400
Incremento por discapacidad
c)Ascendientes o descendientes
….Con discapacidad
….Con discapacidad ≥65%
….Gastos de asistencia
&nbsp3.000
9.000
+ 3.000

&nbsp

En el caso de fallecimiento del descendiente, antes del&nbsp 31 de diciembre (fecha de devengo del impuesto) la deducción será de una cuantía fija de 2.400 euros. Si el fallecido durante el año 2016 fue el ascendiente, para poder aplicar la deducción fija de 1.150 euros, es necesario que hubiera convivido con el contribuyente al menos seis meses del periodo impositivo.

El&nbsptipo de retención sobre los rendimientos del trabajo&nbspaplicable a los contribuyentes con discapacidad, (del contribuyente, del cónyuge o de ascendiente o descendiente que cumpla los requisitos) suele ser menor. Hay que comunicarlo al pagador a través del modelo 145&nbsp

6. Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. Aquellos contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el correspondiente régimen de la seguridad social o mutualidad, pueden minorar la cuota diferencial del impuesto, aplicando las siguientes deducciones:

  1. Por cada descendiente con discapacidad que de derecho a aplicar el mínimo por descendiente, hasta 1.200 euros anuales.
  2. Por cada ascendiente con discapacidad que de derecho a aplicar el mínimo por ascendiente, hasta 1.200 euros anuales.

Estas nuevas deducciones pueden ser aplicadas por más de un contribuyente, al ser posible por ejemplo, que ambos progenitores cumplan los requisitos. En estos casos, el importe se prorrateará por partes iguales además existe la posibilidad de ceder este derecho a favor de cualquiera de los contribuyentes que cumpla los requisitos.

Además se puede solicitar a la AEAT, por medio del modelo 143, que dicha deducción se perciba de forma anticipada mediante transferencia bancaria mensual.

7. Reducciones en la base imponible, por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad

Las aportaciones deben realizarse a favor de personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33% o incapacidad declarada judicialmente. Las aportaciones máximas serán:

  1. Si la aportación la ha realizado un pariente de la persona discapacitada, el límite deducible en la base imponible para cada aportador es de 10.000 euros anuales. Además estas personas podrán hacer aportaciones a sus propios sistemas, computándose ambos límites por separado.
  2. Si la aportación la realiza la persona discapacitada, la deducción anual será de 24.250 euros (límite conjunto para las aportaciones de parientes y de la propia persona)
  3. Las aportaciones que no hubieran podido deducirse por insuficiencia de la misma podrán reducirse en los siguientes cinco ejercicios, con los límites anuales anteriores.

8. Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.

El patrimonio protegido de la persona con discapacidad, es un patrimonio de destino separado, que se vincula a las necesidades vitales de la persona discapacitada y que se haya regulado por la Ley 41/2003. Su constitución se realiza a través de documento público ante notario o mediante resolución judicial.

Las aportaciones de los parientes, dinerarias o en especie, que se realicen a favor de personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33% o incapacidad declarada judicialmente, reducen la base imponible del impuesto.

El límite anual máximo que da derecho a reducción es de 10.000 euros por aportación individual, sin que el conjunto de reducciones practicadas respecto a un mismo patrimonio protegido pueda superar los 24.250 euros anuales.

Hay que recordar que para la persona con discapacidad, las aportaciones son rendimiento del trabajo.

9.&nbspVivienda: Obras e instalaciones de adecuación por razón de discapacidad.

Aunque a partir del 1 de enero del 2013 se eliminó la deducción por inversión en la vivienda habitual, se estableció un régimen transitorio, de forma que se podrá seguir practicando la deducción vigente (10% tramo general más 10% tramo autonómico) hasta una base máxima de 12.080 euros anuales. Los requisitos son:&nbsp

  • Las cantidades satisfechas para la realización de las obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero del 2013 y siempre que las obras finalicen antes del 1 de enero del 2017
  • La vivienda debe ser la habitual del contribuyente, su cónyuge o de un pariente hasta tercer grado que conviva con él.
  • No se exige ningún título jurídico, basta con que el contribuyente, su cónyuge o el pariente discapacitado sea el propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario de la vivienda.
  • También los copropietarios del inmueble en el que se encuentre la citada vivienda, pueden aplicar la deducción por las obras de realizadas en los elementos comunes para superar las barreras.

&nbspB) De ámbito autonómico (Comunidad Valenciana)

1. Deducciones autonómicas. Los contribuyentes que tengan su residencia habitual en la Comunidad Valenciana, podrán aplicar las siguientes deducciones:&nbsp

a)&nbsp&nbsp&nbsp Por nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, o psíquico con un grado de discapacidad igual o superior al 33% (o discapacidad declarada judicialmente) y que se cumplan los requisitos para aplicar el mínimo por descendiente:&nbsp

  • 224 euros cuando sea el único hijo que padezca dicha incapacidad
  • 275 euros cuando el hijo que padezca dicha incapacidad, tenga, al menos un hermano con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, o psíquico con un grado de discapacidad igual o superior al 33%&nbsp

b)&nbsp&nbsp&nbsp Deducción de 179 euros en el caso de contribuyentes mayores de 65 años a la fecha de devengo y que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33% (o discapacidad declarada judicialmente). Para practicar esta deducción es requisito que el contribuyente no perciba prestaciones exentas según la LIRPF.&nbsp

c)&nbsp&nbsp&nbsp 179 euros por cada ascendiente mayor de 65 años con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, o psíquico con un grado de discapacidad igual o superior al 33% (o discapacidad declarada judicialmente) y que se cumplan los requisitos para aplicar el mínimo por ascendiente.&nbsp

Para aplicar estas deducciones se exige que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 25.000 euros del contribuyente en el caso de tributación individual o 40.000 euros en conjunta.&nbsp

d)&nbsp&nbsp&nbsp Deducción por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad, consistente en un 5% de las cantidades satisfechas (excepto intereses) durante el periodo impositivo (física o sensorial igual o superior al 65%, o psíquico con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o discapacidad declarada judicialmente).&nbsp

Para la práctica de esta deducción, se requiere que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no sea superior a dos veces el indicador público de renta a efectos múltiples (IPREM), correspondiente al periodo impositivo.

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