La Agencia Tributaria les ofrece a los obligados tributarios que están incluidos, con carácter obligatorio o voluntario, en el servicio de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) unas merecidas vacaciones. Estas consisten en disponer a nuestra elección, de un máximo de 30 días naturales en los cuales no deseamos recibir notificaciones electrónicas, son los llamados «días de cortesía».
Te aconsejamos que utilices estos días, ya que de no retirar las notificaciones en el plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición en la DEH, la notificación se entiende practicada y así constará en el buzón electrónico, pudiendo conllevar una sanción de hasta 600 € por resistencia, obstrucción, excusa o negativa. Así pues, no es una broma no contestar un requerimiento que ha sido entregado en nuestra DEH.
Aspectos a tener en cuenta a la hora de planificar tus «días de cortesía»:
- Puedes seleccionarlos, desde la sede electrónica de la AEAT.
- Debes comunicarlos con una antelación mínima de 7 días al primer día en que vaya a surtir efecto.
- Puedes elegir 30 días naturales sin necesidad de que sean consecutivos. Agrúpalos en períodos distintos del calendario.
- Estos días no se descontarán del cómputo de los plazos que se hayan iniciado por haberse producido la notificación con anterioridad al primero de los días señalados, es decir, no son días inhábiles.
- Se considerará dilación no imputable a la Administración, el retraso en la notificación derivado del señalamiento de los días en los que no se pondrán notificaciones en la DEH.
- La AEAT podrá notificar en formato papel, cuando los «días de cortesía», resulten incompatibles con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia.
Le recordamos que VERSIS ha desarrollado un servicio que permite gestionar de manera íntegra sus notificaciones a la DEH, incluyendo la gestión de los días de cortesía.