El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes la tan anunciada rebaja fiscal, materializada en el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico, el cual ha entrado en vigor el 12 de julio de 2015.
Sustentado bajo el argumento de que la economía española está aumentando la contratación, la recaudación y el crecimiento, el Gobierno adelanta una parte de la rebaja fiscal prevista para 2016. El objetivo de las medidas introducidas es aumentar la disponibilidad de liquidez de los contribuyentes. Los cálculos realizados estiman que este importe alcanzará los mil quinientos millones de euros.
Las medidas introducidas no solo reducen el porcentaje de retención e ingreso a cuenta a aplicar sobre determinados tipos de rendimientos, sino también los tipos marginales de la escala general y del ahorro entre un 0,5 y un 1 por 100, dependiendo del tramo de renta.
Veamos las principales novedades introducidas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas por esta norma:
Rendimientos del trabajo
Se aprueba una nueva escala que reducirá el tipo de retención aplicable a las rentas de trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 12 de julio. Las retenciones practicadas en la primera mitad del año deberán ser regularizadas, ya que existe una retención en este momento practicada en exceso a cada trabajador.
Se reduce el tipo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo que se deriven de impartir cursos, conferencias o similares, así como de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación. El nuevo tipo de retención queda fijado en el 15 por 100.
Los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 100.000 euros, estarán sometidos a un porcentaje de retención e ingreso a cuenta del 19,5 por 100. Para las entidades que superen la cifra de negocios anterior, se mantiene el tipo de retención en el 37 por 100.
Pasan a declararse exentas las ayudas públicas concedidas por las comunidades autónomas y entidades locales que tengan como destino, atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples, así como las ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y, en particular, a víctimas de violencia de género.
También se considerarán exentas las ayudas públicas percibidas para compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberalización del dividendo digital.
Rendimientos de actividades profesionales
Cuando se satisfaga cualquier rendimiento de una actividad profesional con posterioridad al 12 de julio de 2015, se aplicará un tipo de retención del 15 por 100, independientemente del nivel de ingresos del perceptor de la renta.
También se reduce el tipo de retención por el que pueden optar los profesionales que ejerzan la actividad por primera vez. Este porcentaje será del 7 por 100, y podrán aplicarlo durante los tres primeros ejercicios.
Estos porcentajes de retención se aplican siempre que el pago de este tipo de rendimientos se realice con posterioridad al 12 de julio de 2015, por lo que será intrascendente el tipo de retención que aparezca en la factura emitida por el profesional.
Rendimientos del capital
El tipo de retención aplicable a los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario pasa, a partir del 12 de julio de 2015, del 20 al 19,5 por 100.
Impuesto sobre Sociedades
Las entidades, incluidas las comunidades de bienes y las de propietarios, que satisfagan o abonen rentas sujetas al Impuesto sobre Sociedades, estarán obligadas a retener o a efectuar ingresos a cuenta, en concepto de pago a cuenta, la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje del 19,5 por 100 con carácter general.