Ayudas a la incorporación de trabajadores como socios en cooperativas y sociedades laborales

En el DOCV del pasado día 9 de julio se publicó la Resolución de 22 de junio de 2015, del director general de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo, actuando por delegación del Conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convocan, para el ejercicio 2015, las ayudas a trabajadores de cooperativas y sociedades laborales, destinadas a facilitar su acceso a la condición de socios trabajadores o de trabajo de las empresas en que presten sus servicios, reguladas en la base 2.1.a de la Orden 36/2010 de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo.

Serán beneficiarios de estas ayudas las personas vinculadas por un contrato de trabajo de carácter indefinido con la cooperativa o sociedad laboral que se hayan convertido, en el ejercicio anual correspondiente y hasta la fecha de solicitud de subvención, en socios trabajadores o de trabajo de la misma empresa, mediante ingreso como socias de ella y la suscripción de las aportaciones obligatorias, cuotas de ingreso, acciones o participaciones en dichas empresas, según proceda.

Requisitos para poder solicitar la ayuda

a) Estar vinculada laboralmente, mediante contrato de carácter indefinido a una cooperativa o sociedad laboral, con una antigüedad no inferior a seis meses, contados en la fecha de adquisición de la condición de socio.

b) Prestar servicios a dicha empresa en un centro de trabajo radicado en el territorio de la Comunitat Valenciana.

c) Haberse convertido, durante el ejercicio en que se convoque la ayuda y hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de subvención en socio trabajador o de trabajo de la misma empresa para la que realice su actividad laboral.

d) Para el caso de prestar servicios en una sociedad laboral, la persona solicitante deberá haber adquirido en ese mismo período, en propiedad, un número de acciones o participaciones que no resulte inferior al que, con anterioridad a su adquisición, perteneciese al socio trabajador con menor participación en el capital de la sociedad.

e) Para el caso de cooperativas, la persona solicitante deberá suscribir y desembolsar, durante el ejercicio en que se convoque la ayuda y hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de subvención, aportaciones obligatorias a capital social por el importe establecido para ellas en los estatutos sociales de la cooperativa o en los acuerdos debidamente adoptados por la asamblea general de la cooperativa, siempre que dichas aportaciones sean exigibles, sin excepción alguna, a todos los socios trabajadores o de trabajo de la cooperativa. Las aportaciones en concepto de cuota de ingreso serán subvencionables solo cuando se hayan desembolsado con anterioridad por todos los demás socios trabajadores o de trabajo de la misma cooperativa.

f) No podrá concederse la subvención cuando se trate de incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hubieran ostentado esa misma condición en la empresa en los dos años anteriores a su nueva incorporación como socios.

Plazo para su solicitud

Para el ejercicio 2015, podrán solicitarse las ayudas en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, es decir, el 9 de septiembre de 2015.

Podrá ser objeto de subvención:

a) El gasto necesario para acceder a la condición de socio trabajador en cooperativas y sociedades laborales preexistentes, de trabajadores, vinculados por contrato de trabajo de carácter indefinido con la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios trabajadores o de trabajo.

b) El gasto necesario, hecho por el trabajador ya socio de la empresa, para adquirir una participación análoga a la de los restantes socios.

Se entiende por gasto subvencionable: el precio efectivamente pagado o cantidad aportada, los gastos de escritura y registro de la transmisión, cuando sean necesarios y los impuestos que graven directamente la operación y no sean recuperables por el beneficiario.

El importe de la subvención para esta actuación se determinará con los siguientes criterios:

a) El gasto total no será subvencionable cuando sea inferior a 3.000 euros

b) El gasto total superior a 50.000 euros, no recibirá subvención por el exceso de dicha cifra.

c) El gasto total subvencionable se dividirá, en las cantidades concurrentes, en los cinco tramos siguientes, asignándosele a cada unos de los tramos en que se divida el mismo una subvención parcial determinada por el porcentaje que, para cada tramo, consta en el cuadro siguiente.

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Importe total Porcentaje de subvención
De 1 a 10.000 22%
De 10.001 a 20.000 20%
De 20.001 a 30.000 17%
De 30.001 a 40.000 13%
De 40.001 a 50.000 8%

d) Cuando la beneficiaria sea mujer, el porcentaje correspondiente a cada uno de los tramos se incrementará en 3 puntos porcentuales. Y tratándose de personas discapacitadas, con un grado reconocido igual o superior al 33%, se incrementará en 5 puntos porcentuales adicionales, en su caso, al anterior incremento.

e) La cuantía total de la subvención será la suma de las correspondientes a cada uno de los tramos en que se divida el gasto total subvencionable, dentro de los límites antes fijados.

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