¿Porqué Hacienda me ha enviado una notificación?

En el artículo Qué hacer si recibo una notificación de Hacienda, explicamos cómo proceder en este supuesto y la conveniencia de leer el escrito con tranquilidad. Aquí nos ocuparemos de los tipos de notificaciones que podemos recibir.

La Agencia Tributaria cuenta con distintos órganos (Gestión, Inspección y Recaudación) que realizan funciones de información, asistencia y control al contribuyente en el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias. Por lo tanto, son muy diversas las razones por las que Hacienda se puede dirigir al contribuyente.

Como es lógico, no todas las notificaciones son iguales, dependerá del procedimiento, de su alcance y de la naturaleza de los hechos a los que se haga referencia. Puede tratarse de un requerimiento puntual, que finaliza con la contestación, o suponer el inicio de actuaciones que a veces se prolongan varios meses.

Estos son los procedimientos más habituales:

  • Requerimiento de Información: Es el más común, Hacienda lo inicia cuando detecta alguna incongruencia entre la información en poder de la Administración y la declarada por el contribuyente, para que el sujeto pasivo acredite que su situación personal o familiar cuando esta le da derecho a algún beneficio fiscal (minusvalías, ascendientes o descendientes a su cargo, etc.), cuando precisa información sobre terceros (empleados, clientes o proveedores) o para comprobar que las operaciones declaradas se ajustan a la normativa (requisitos formales de las facturas, valoración de transmisiones, deducciones por inversión en vivienda habitual, etc.)
  • Liquidación paralela. Ocurre que en ocasiones, después de haber presentado una autoliquidación, Hacienda considera que es errónea y confecciona, basándose en los datos que obran en su poder, una nueva declaración. En estos casos, Hacienda envía una Liquidación Provisional donde hace constar los datos declarados por el contribuyente y el nuevo cálculo efectuado por la Administración, donde se indicaran aquellos apartados donde hay diferencias. Si el sujeto pasivo considera que no es correcta, y dentro del plazo establecido en la misma, podrá presentar alegaciones a la misma donde expondrá los motivos de su disconformidad y aportará la documentación a tener en cuenta. Hacienda contestará, estimando o no las alegaciones presentadas y en el caso de que no las estime o lo haga parcialmente, adjuntará la Liquidación Definitiva junto a la carta de pago.
  • Apertura de expediente sancionador. El hecho de haber incurrido en algún error u omisión en la aplicación de las normas tributarias, puede implicar sanciones. Si Hacienda considera que las acciones u omisiones del sujeto pasivo son sancionables, debe comunicarlo al contribuyente e indicar los motivos y la cuantía de la sanción propuesta. Como la sanción, en este momento aún no será firme, podremos oponernos a la misma o a su calificación.
  • Comunicación de sanción. Si tras la apertura del expediente sancionador no presentamos alegaciones o estas son desestimadas, Hacienda nos comunicara la sanción, junto a la carta de pago. En la carta de pago, constarán las reducciones que la Administración aplicará en el caso de conformidad con la liquidación y la sanción, siempre que se paguen en el periodo establecido y no se recurra.
  • Inspección fiscal. Es el procedimiento más grave y el que más temor causa al contribuyente. En este procedimiento, caben distinguir tres fases: la iniciación de las actuaciones de comprobación e investigación, el desarrollo o la fase de instrucción que finaliza con la formalización del acta y la fase de resolución o terminación, en la que corresponde dictar el acta de liquidación.

Una inspección fiscal es el procedimiento más difícil al que se puede enfrentar un contribuyente. Hacerlo solo puede ser una irresponsabilidad de graves consecuencias.

Al notificar el inicio del procedimiento, se citará al contribuyente para comparecer ante la Inspección y se le informará de los conceptos impositivos y periodos que van a ser objeto del procedimiento, así como del alcance de las actuaciones inspectoras.

En caso de Inspección, es conveniente que sea un asesor fiscal el que aporte la documentación o comparezca en las actuaciones inspectoras, revisando y firmando las diligencias. No obstante, la Inspección de forma excepcional y cuando la naturaleza de las actuaciones lo exija, podrá exigir la comparecencia personal del obligado tributario.

Los requerimientos de Hacienda hay que atenderlos, y no hacerlo implicará sanciones, si bien Hacienda no siempre tiene razón. A veces será suficiente aportar la documentación que acredite lo declarado, o exponer nuestra interpretación de la norma diferente a la de la Administración. Recuerda que como contribuyente, además de obligaciones también tienes derechos.

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