Jubilación activa en 2025: ¿cuáles son los cambios para acceder?

Jubilación activa 2025

El acceso a la jubilación activa permite a las personas que la soliciten combinar el trabajo con la jubilación, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, de tal forma que van a seguir trabajando, y al mismo tiempo, cobrar parte de su pensión.

¿Cuáles son los cambios en el acceso a la jubilación activa para este 2025?

Este año 2025 llega cargado de novedades para quienes opten por esta modalidad de pensión, aplicándose a partir del 1 de abril, por ello, es importante contar la ayuda de una asesoría laboral que resuelva nuestras dudas. De forma breve, podemos explicar los cambios producidos:

  • Se elimina el requisito de tener al menos el 100% de la base reguladora para poder acceder a ella, será suficiente con tener el período mínimo de cotización (15 años) y haber cumplido un año más de edad respecto de la que correspondía de forma ordinaria.
  • Es compatible su cobro con el complemento por demora.
  • El porcentaje de pensión que se cobra mientras se trabaja va a depender de si se accede transcurrido un año más de la edad ordinaria de jubilación, o si se accede a ella, transcurridos dos, tres, cuatro, o cinco años después de dicha edad ordinaria. Para el caso de acceder a ella tras un año más, el porcentaje de pensión a cobrar será de un 45%.
  • Se puede sumar a ese porcentaje de pensión un incremento del 5% por cada año que pase con esa jubilación, para el caso anterior, por ejemplo: el segundo año jubilado de forma activa pasaría a cobrar la pensión en un porcentaje del 50%.
Jubilación activa 2025
En el caso de los autónomos existen varias especialidades que tienen en cuenta si hay personas trabajadoras a cargo.

¿Qué sucede en el caso de los autónomos?

Existen varias especialidades para trabajadores/as autónomos (personas físicas y no societarios) que tengan a su cargo personas trabajadoras y quieran acceder a la jubilación activa:

  • El porcentaje de pensión será del 75% cuando la demora en el acceso a este tipo de jubilación haya sido entre uno y tres años más de la edad ordinaria legal, siempre que, tenga contratado a un trabajador/a de forma indefinida y con antigüedad mínima de 18 meses, o bien lo contrate con carácter indefinido en el momento de la jubilación (en este último caso, no tiene que haber tenido vínculo con la empresa en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa).
  • Si no cumplen con los dos requisitos anteriores, el porcentaje de pensión a cobrar de manera inicial será el de la tabla general o condiciones de apartado anterior (inicio con un 45%).

¿Cuáles son los porcentajes de pensión?

Para resumir, el porcentaje de pensión a cobrar desde el 1 de abril de 2025 ya no será el 50% de la pensión, sino que se aplicará un porcentaje variable en función de la demora en el acceso a esta modalidad de jubilación.

Tabla general aplicable:

Demora en el acceso a la pensión de jubilación Porcentaje de pensión compatible
1 año

45%

2 años

55%

3 años

65%

4 años

80%

5 años o más

100%

 

Entender los cambios en la jubilación activa para 2025 es clave para aprovechar al máximo esta modalidad. Contar con una asesoría fiscal te permitirá tomar decisiones informadas y optimizar el cobro de tu pensión mientras sigues trabajando. En Versis, te ayudamos a comprender y aplicar estas nuevas normativas, asegurando una transición más sencilla y beneficiosa para ti.

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