Cambios clave en la jubilación parcial de la industria manufacturera: lo que deben saber empresas y trabajadores
El Gobierno ha introducido importantes novedades en la jubilación parcial para el sector de la industria manufacturera. Aunque se amplía el plazo para acceder a esta modalidad, también se incrementan las exigencias, especialmente en el ámbito de la cotización. Nuestra asesoría fiscal analiza estas medidas y te guía paso a paso para que apliques correctamente los requisitos. En Versis te lo explicamos de forma clara para que no te pierdas nada.
Ampliación del plazo de aplicación
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2029 la posibilidad de acogerse a la jubilación parcial.
Edad mínima de acceso
Se mantiene la edad mínima en 61 años, sin cambios respecto al régimen anterior.
Requisitos para los trabajadores
Los principales requisitos se mantienen:
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Antigüedad mínima: al menos 6 años en la empresa.
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Condiciones de esfuerzo o atención: se requiere que el puesto exija un alto grado de esfuerzo físico o atención, algo que determinará el servicio de prevención de la empresa.
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Período mínimo de cotización: sin cambios.
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Correspondencia de bases de cotización: debe mantenerse un 65% de correspondencia entre las bases del trabajador jubilado parcialmente y su relevista.
Requisitos para las empresas
Las empresas deberán aumentar su porcentaje de contratación fija, pasando del 70% al 75%.
Reducción de jornada
Se conservan los tramos actuales:
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Entre el 25% y el 67% de reducción de jornada en general.
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Hasta el 80%, si el relevista es contratado a jornada completa y con contrato indefinido.
Incremento progresivo de cotización: la gran novedad
A partir de 2025, tanto las empresas como los trabajadores deberán cotizar más por quienes estén en situación de jubilación parcial. Esta subida será progresiva hasta alcanzar el 80% en 2029:
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2025: 40%
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2026: 50%
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2027: 60%
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2028: 70%
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2029: 80%
En resumen
Estas medidas suponen un mayor coste para las empresas, especialmente por el aumento progresivo de la cotización, lo que endurece el acceso a la jubilación parcial en la industria manufacturera, en comparación con el marco anterior. Por eso, es fundamental contar con una buena planificación laboral y financiera.
Nuestros asesores laborales te ayudarán a valorar los pros y contras de esta modalidad y adaptar la estrategia de tu empresa a las nuevas condiciones legales.

Se pierde basa de cotización con el contrato relevo, respecto a la cantidad que se tenía el último mes de haberlo echo?
Cuando un trabajador pasa a jubilación parcial, la Seguridad Social puede usar como referencia la media de las bases de cotización de los últimos seis meses. Sobre esa cantidad se aplica un porcentaje para calcular la cotización, por eso normalmente la base por la que se cotiza pasa a ser menor que la que tenía antes.
Estoy acogido a este tipo de jubilación parcial con contrato de relevo (al 80%) de la industria manufacturera desde agosto de 2023. Mi jubilación definitiva será el diciembre de 2027. Ya he trabajado todo el tiempo que me correspondía (el 20% del que me faltaba hasta la jubilación definitiva; lo trabajé todo seguido después de que me concediesen la parcial). Este año, la empresa me ha subido las cotizaciones a la SS: si ya estoy jubilado parcialmente desde 2023 con las condiciones de aquel momento ¿Me pueden aplicar ahora las nuevas cotizaciones de un R.D. Ley posterior (2024)?
Gracias por su consulta. La clave aquí es la fecha de acceso a la jubilación parcial: usted se acogió a esta modalidad en agosto de 2023, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 11/2024, norma que introduce el incremento progresivo de las bases de cotización aplicable desde 2025.
Con carácter general, las condiciones de cotización aplicables son las vigentes en el momento del acceso a la jubilación parcial, por lo que la escala progresiva del RDL 11/2024 no debería afectarle. No obstante, hay que tener en cuenta que un aumento en las cotizaciones puede tener otros orígenes legítimos, como subidas salariales derivadas de convenio o actualizaciones del SMI que modifiquen la base de cotización, ajenas por tanto a dicha norma.
Si tras revisar su nómina y las comunicaciones de la empresa el incremento no responde a ninguno de estos motivos y se aplica directamente la escala progresiva del RDL 11/2024, estaría ante una aplicación incorrecta de la norma que convendría reclamar.
Dado que cada situación tiene sus particularidades, le recomendamos que consulte con un asesor laboral especializado que pueda revisar su documentación concreta. En Versis estaremos encantados de ayudarle.
Estoy acogido a este tipo de jubilación parcial con contrato de relevo (al 80%) de la industria manufacturera desde mayo de 2025. Mi jubilación definitiva será en Abril de 2029. Ya he trabajado todo el tiempo que me correspondía (el 20% del que me faltaba hasta la jubilación definitiva; lo trabajé todo seguido después de que me concediesen la parcial). A efectos de la jubilación ordinaria ¿como quedan las bases de cotización reducidas o como si estuviera trabajando a tiempo completo
Gracias por su consulta. En el caso de la jubilación parcial en la industria manufacturera existe una regulación específica, distinta a la genérica. En términos generales, te podemos informar de que, durante tu jubilación parcial, la empresa cotiza por ti como si estuvieras a jornada completa, pero aplicando unos porcentajes específicos y progresivos según la normativa vigente. No obstante, para poder estudiar tu caso con mayor exactitud y darte una respuesta precisa, no dudes en contactar con nosotros, estaremos encantados de ayudarte a resolver tu caso con nuestro servicio de asesoramiento personalizado.