Medidas laborales complementarias por el COVID-19

Acompañamos un resumen del&nbspReal Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, que entraron en vigor el pasado&nbsp28 de marzo de 2020 y que mantendrán su vigencia durante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 y sus posibles prórrogas.

Protección del empleo

Las siguientes causas relacionadas con el COVID-19 no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido:

  • Las causas que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.
  • Las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con la pandemia.

Abono de prestaciones por desempleo

El procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas por procedimientos derivados del ERTE por el COVID-19 se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquellas, a través del modelo proporcionado por la entidad gestora.

Se incluirá la siguiente información, de forma individualizada por cada uno de los centros de trabajo afectados:

  1. Nombre o razón social de la empresa, domicilio, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social al que figuren adscritos los trabajadores cuyas suspensiones o reducciones de jornada se
  2. Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal de la
  3. Número de expediente asignado por la autoridad
  4. Especificación de las medidas a adoptar, así como de la fecha de inicio en que cada una de las personas trabajadoras va a quedar afectada por las
  5. En el supuesto de reducción de la jornada, determinación del porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o
  6. A los efectos de acreditar la representación de las personas trabajadoras, una declaración responsable en la que habrá de constar que se ha obtenido la autorización de aquellas para su presentación.
  7. La información complementaria que, en su caso, se determine por resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo.
  8. La empresa deberá comunicar cualesquiera variaciones en los datos inicialmente contenidos en la comunicación, y en todo caso cuando se refieran a la finalización de la aplicación de la medida.

La comunicación deberá remitirse por la empresa en el plazo de 5 días desde la solicitud del ERTE a través de medios electrónicos y en la forma que se determine por el SEPE. Para ERTES anteriormente presentados, el plazo de 5 días empezará a computarse desde el 28 de marzo de 2020.

La falta de comunicación se considerará infracción grave según disposiciones de la LISOS.

Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, incluidos en los ERTES, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

Limitación de la duración de los ERTES por fuerza mayor

La duración de los de los ERTES por fuerza mayor, no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria del estado de alarma, tanto si recae resolución expresa como a los que sean resueltos por silencio administrativo, con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta.

Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas

Las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes. Será sancionable igualmente, conforme a lo previsto en dicha norma, la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, con relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas.

El reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, como consecuencia de alguno de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de dichas prestaciones. En tales supuestos, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios y mientras no hubiera prescrito

Fecha de efectos de las prestaciones por desempleo derivadas de los ERTES por el COVID-19

La fecha de efectos de la situación legal de desempleo en los supuestos de fuerza mayor será la fecha del hecho causante de la misma.&nbsp

Cuando la suspensión del contrato o reducción de jornada sea debida a la causa prevista económicas, productivas o de organización, la fecha de efectos de la situación legal de desempleo habrá de ser, en todo caso, coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.&nbsp

La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberán figurar, en todo caso, en el certificado de empresa, que se considerará documento válido para su acreditación.

Colaboración de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

En los supuestos en los que la entidad gestora apreciase indicios de fraude para la obtención de las prestaciones por desempleo, lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos oportunos.&nbsp

La Inspección de Trabajo y Segundad Social, en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluirá, entre sus planes de actuación, la comprobación de la existencia de las causas alegadas en las solicitudes y comunicaciones de expedientes temporales de regulación de empleo basados en las causas de los ERTES por el COVID-19

Las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo

Las medidas relativas a la protección del desempleo aprobadas por el RDL 8/2020 entre las que destacaban las que se dicen a continuación, se aplicarán a los ERTEs comunicados, autorizados o iniciados, con anterioridad al 18 de marzo, siempre que deriven directamente del COVID-19.&nbsp

  1. El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo a las personas trabajadoras afectadas, aunque carecieran del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello, y la ausencia de cómputo de tiempo a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción.
  2. La exoneración a la empresa del abono de la aportación empresarial de la cotización a la seguridad social, total o parcial, mientras dure el ERTE (<50 trabajadores=»exención» total=»»>50 trabajadores exención del 75% de la aportación empresarial).

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