¿Cómo quedan los módulos para 2022?

Con la publicación de la Orden HFP/1335/2021 se establecen los parámetros sobre los que versará la tributación en Estimación Objetiva, también conocida como “Módulos” durante el ejercicio 2022.

Una de las formas que la Ley habilita para calcular el rendimiento de las actividades económicas de las personas físicas, es mediante los denominados “Módulos”. En síntesis, este método de cálculo se fundamenta en estimar un rendimiento en base a unos índices que se decretan ministerialmente todos los años. A modo de ejemplo, como parámetros podemos encontrar los metros cuadrados del local donde se ejerce la actividad, el personal contratado, los metros de barra o las mesas de una cafetería, los kilómetros recorridos con un vehículo en el caso de los taxistas, etc.

En la Orden Ministerial anual, relativa a los módulos, se decreta, por parte del Ministerio de Hacienda, las actividades económicas que se encuentran incluidas en los módulos, es decir, no todas las actividades económicas pueden tributar de esta forma. Entre las distintas actividades con posibilidad de tributar mediante la Estimación Objetiva se encuentran los taxistas, las peluquerías, panaderías, comercios al por menor, transportistas, bares, cafeterías, agricultores y ganaderos y muchas otras más.

Magnitudes excluyentes

Volumen de ingresos

El límite del volumen de ingresos es de 250.000€ anuales. Si dicha cantidad se supera excluye en el ejercicio siguiente de la Estimación Objetiva.

También se excluirán de la Estimación Objetiva aquellas personas que lleven a cabo operaciones, cuyos destinatarios sean empresarios y/o profesionales y exista obligación de emitir factura, por valor de 125.000€.

El límite de 250.000€ anterior será idéntico para las actividades agrarias en estimación objetiva.

Volumen de compras en bienes y servicios

El límite se encuentra fijado en 250.000, excluyendo las adquisiciones de inmovilizado.

Magnitudes específicas

La Orden Ministerial citada anteriormente establece parámetros que, si se sobrepasan, excluyen al contribuyente de la Estimación Objetiva. Entre ellos, el número de personas contratadas simultáneamente y los vehículos en posesión, principalmente.

Renuncia

La renuncia se efectúa en el mes de diciembre anterior al ejercicio que se pretenda que tenga efecto, presentando el modelo 036 o 037, o con la presentación del modelo 130 (Pago fraccionado del IRPF en Estimación Directa) o la autoliquidación del modelo 303 (modelo trimestral del IVA) aplicando el Régimen General.

Efectos de la renuncia y la exclusión

Tanto la renuncia como la exclusión del método de Estimación Objetiva tendrá efectos durante un período mínimo de tres años, que se prorrogará tácitamente para cada uno de los años siguientes, en tanto no se revoque la renuncia o se dejen de sobrepasar las magnitudes excluyentes.

Resumen

Como se observa, tributar en estimación objetiva, o como comúnmente decimos, estar en módulos, tiene una gran cantidad de aspectos para tener en cuenta, así como diversa normativa que aplicar. Esto hace que sea imperioso un buen asesoramiento para, en primer lugar, aplicar correctamente el método de estimación del rendimiento, y así lograr el correspondiente ahorro fiscal, y segundo,&nbspevitar cualquier tipo de incidencia con Hacienda.

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