Modelo 840 – Impuesto sobre Actividades Económicas: Todo lo que necesitas saber

El modelo 840 de Impuesto sobre Actividades Económicas

El modelo 840 está relacionado con el Impuesto sobre Actividades Económicas, impuesto que grava el “mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas…”, siendo una declaración en la que se indican aspectos como la exención de dicho impuesto, variaciones censales, altas de actividad, etc. En este artículo te ofrecemos las claves para conocer en profundidad dicho modelo de la mano de los mejores expertos en asesoría fiscal.

¿Quién tiene la obligación de presentar este modelo?

Están obligados a presentar el modelo 840 las personas jurídicas en general, salvo alguna excepción, que tengan un Importe Neto de Cifra de Negocios (INCN), es decir, facturación, superior a 1.000.000 de euros, y que lleven ejerciendo una actividad económica durante más de 2 años.

¿En qué momento se presenta?

Las variaciones censales se presentan antes de que transcurra un mes desde el cambio en la actividad económica. A modo de ejemplo, una variación censal consiste en la modificación de los parámetros relativos a la actividad económica, como la modificación de los metros cuadrados dedicados a la actividad, el cambio de la potencia del suministro eléctrico contratado, la cantidad de máquinas recreativas, el incremento de la plantilla, y muchos más parámetros.

Asimismo, para solicitar la exención cuando se cumplen los supuestos establecidos en el Real Decreto 2/2004, principalmente un INCN inferior a un millón de euros, cuando anteriormente sí que lo superábamos, habrá que presentar el mencionado modelo en el mes de diciembre.

Para los supuestos en los que se pierde la exención, el plazo de presentación es el mismo.

¿Cuánto se paga?

En el modelo aparece especificada la cantidad que se deberá ingresar mediante recibo; sin embargo, no es una autoliquidación y, por lo tanto, no conlleva ningún ingreso a la Administración Tributaria en el momento de presentarlo. Además, dichos impuestos son exigidos principalmente por los Ayuntamientos, los cuales publican sus correspondientes ordenanzas fiscales, pudiendo generar diferencias en la tributación dependiendo del municipio donde se ejerza la actividad. Por último, cada recibo del IAE también variará en función de las actividades económicas que ejerza el sujeto pasivo, así como los parámetros de esta.

Conclusión

La cumplimentación del modelo 840 no está excluida de sanciones si se cumplimenta de forma errónea, o si no se presenta dicho modelo. Es notorio que, para la correcta cumplimentación de dicho modelo, así como del resto de obligaciones, es importante contar con buenos expertos en materia tributaria. En Versis, ofrecemos el mejor servicio de asesoría en Valencia, incluyendo materias fiscales, jurídicas y laboral.

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