Se ha modificado el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, mediante el Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, aprobándose la opción de realizar el ingreso de la cuota liquidada por las Aduanas, en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que reciba el documento en el que conste dicha liquidación.
Para poder optar por este régimen de diferimiento del IVA de la importación, ha de cumplirse que el importador sea un empresario o profesional que actúe como tal, que tribute en la Administración del Estado y que tenga un periodo de liquidación que coincida con el mes natural.
La opción deberá ejercerse al tiempo de presentar la declaración censal de comienzo de la actividad, o bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma o la exclusión.
El ejercicio de la opción para el año 2015, se podrá realizar hasta el 31 de enero de 2015, surtiendo efecto a partir del primer período de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercido la opción.
La opción se referirá a todas las importaciones realizadas por el sujeto pasivo que deban ser incluidas en las declaraciones-liquidaciones periódicas.
La renuncia se ejercerá mediante comunicación al órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante presentación de la correspondiente declaración censal y se deberá formular en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. La renuncia tendrá efectos para un periodo mínimo de tres años.
Los sujetos pasivos que hayan ejercido la opción a que se refiere este apartado quedarán excluidos de su aplicación cuando su periodo de liquidación deje de coincidir con el mes natural, produciéndose los efectos de dicha exclusión desde la misma fecha en que se produzca el cese en la obligación de presentación de declaraciones-liquidaciones mensuales.