Medidas fiscales de la Generalitat Valenciana para 2015

En el DOCV del pasado día 29 de diciembre, se publicó la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana que recoge una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, de gestión económica y de acción administrativa, encaminadas a la consecución de los objetivos establecidos en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015.

 

Las modificaciones habidas en el campo tributario son las siguientes:

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

 

En primer lugar, y una vez terminada la vigencia temporal de la escala autonómica temporal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, válida durante los periodos impositivos 2012 y 2013, con tipos de gravamen más elevados, se modifica, con efectos de 1 de enero de 2014, la escala autonómica aplicable en el periodo impositivo 2014 y posteriores, estableciéndose los mismos tipos marginales que estuvieron vigentes en el periodo impositivo 2011 para los cuatro tramos inferiores (hasta 120.000,20 euros), a los que se añaden, con carácter definitivo, dos tramos superiores de base (más de 120.000,20 euros y más de 175.000,20 euros), aunque con tipos marginales que se reducen en 0,02 puntos porcentuales en relación con los vigentes en 2013.

 

Por otra parte, se especifica que, para la aplicación de las deducciones en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por arrendamiento de la vivienda habitual, y por el arrendamiento de una vivienda como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en que el contribuyente residiera con anterioridad, se exige que la requerida constitución del correspondiente depósito de la fianza de arrendamientos urbanos se efectúe antes de la finalización del periodo impositivo en el que se pretenda aplicar la deducción.

 

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

 

Se suprime el requisito de la residencia habitual en la Comunitat Valenciana a la fecha del devengo, para la aplicación de la reducción autonómica por parentesco en las adquisiciones inter vivos, y para la aplicación de las bonificaciones autonómicas por parentesco en las adquisiciones mortis causa e inter vivos sujetas al impuesto

 

IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS

 

Finalmente, se amplía, hasta el 31 de diciembre de 2015, la vigencia del tipo de devolución del gasóleo profesional para los transportistas (48 euros por 1.000 litros), aplicable en relación con el tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos establecido para el gasóleo de uso general.

 

La entrada en vigor de esta norma, salvo en lo referente a los tipos de gravamen autonómicos del IRPF que entrarán en vigor el 1 de enero de 2014, se producirá el 1 de enero de 2015.

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