Modificación de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana

En el DOCV del 17 de julio de 2014 se publicó Ley 4/2014, de modificación de la Ley 8/2003, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana. La modificación entró en vigor el día 17 de agosto de 2014.

 

En el plazo de diez meses desde la publicación se autoriza al Consell para que elabore y apruebe un texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana para que se recoja en un único texto normativo no solo esta modificación sino otras anteriores.

 

Las principales modificaciones aprobadas son las siguientes:

 

  • La posibilidad de tener una web corporativa como sede electrónica con el fin de satisfacer los derechos de información del socio a través de la misma, incluida la convocatoria de asamblea cuando así lo establezcan los estatutos.

 

  • Las comunicaciones entre la cooperativa y los socios, incluidas la remisión de documentos, solicitudes e información, podrán realizarse por medios electrónicos, siempre que dicho sistema hubiera sido aceptado por el socio.

 

  • Los estatutos podrán autorizar que la asamblea general y los demás órganos sociales puedan celebrar sus sesiones por medios telemáticos.

 

  • Se insta a las cooperativas a que procuren incluir en su consejo rector un número de mujeres que permita alcanzar en su seno una presencia equilibrada de mujeres y hombres, coherente con la composición de su masa social.

 

  • Se aprueba que si trascurre un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el Registro de Cooperativas el depósito de las cuentas debidamente aprobadas, no se inscribirá ningún documento presentado con posterioridad a aquella fecha. Se exceptúan los títulos relativos al cese de administradores, directores o liquidadores, y a la revocación de poderes, así como la disolución de la cooperativa y al nombramiento de liquidadores.

 

  • En todos aquellos casos en que la Ley remitía al juez competente para la resolución de conflictos, ahora se incluye la figura del árbitro como alternativa en la resolución de los mismos.

 

  • Se modifica la nomenclatura de las cooperativas agrarias pasando a denominarse agroalimentarias, incluyendo además en su objeto social, entre otros, el desarrollo para la propia cooperativa o para los socios, servicios y aprovechamientos forestales, turísticos, artesanales, de ocio y culturales, existiendo la limitación de que la cifra de negocio de estas actividades no podrá exceder del 25 por ciento del volumen total de las operaciones.

 

  • Se autoriza a las cooperativas agroalimentarias a que realicen operaciones con terceros no socios por un volumen que no sobrepase el 50 por ciento del total de las de la cooperativa.

 

  • Se amplía el objeto social de las cooperativas de viviendas. En concreto, podrán desempeñar las funciones de administrador de las comunidades de propietarios, podrán adquirir, parcelar y urbanizar terrenos. Además, se habilita a las cooperativas de viviendas a enajenar o arrendar a terceros no socios las viviendas y locales comerciales de su propiedad, sin que se pueda superar el 25 por ciento del importe de las realizadas con los socios, límite que operará para cada promoción.

 

La norma no insta a que se produzca la adaptación de los estatutos a las nuevas modificaciones, si bien hay que tener en cuenta que si se produce alguna incompatibilidad entre los estatutos y la ley, siempre prevalecerá el texto legal.

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