La norma general nos indica que el plazo para renunciar al registro de devolución mensual (redeme) del Impuesto sobre el Valor Añadido, debe producirse en el mes de noviembre. Por otro lado, la renuncia al régimen especial del grupo de entidades del mismo impuesto, se debe realizar durante el mes de diciembre de cada año.
La entrada en vigor del SII (sistema inmediato de información) el próximo 1 de julio de 2017, hace necesario habilitar un plazo extraordinario de renuncia, con efectos desde esta fecha, para aquellos que estén acogidos al registro de devolución mensual (presentación voluntaria mensual de las declaraciones y solicitud de devolución), y para aquellos que hayan optado por el régimen especial de grupo de entidades.
Así, aquellos que hagan efectiva la renuncia, ya no tendrán la obligación de presentar sus registros a través del SII. Recordemos que los sujetos que desde el 1 de julio de 2017, están obligados a presentar los registros telemáticamente son: los que tengan un volumen de operaciones superior a 6 millones de euros, los que estén acogidos al régimen de devolución mensual del IVA y los acogidos al régimen especial de grupo de entidades del IVA.
El plazo extraordinario para efectuar la renuncia finalizará el próximo día 15 de junio de 2017, y tendrá sus efectos desde el 1 de julio de dicho año.