Una de las controversias más grandes que existen en la implantación del nuevo sistema de suministro inmediato de información (en adelante SII), y que va a suponer el cambio más importante respecto a la normativa anterior, es el plazo que existe para enviar a través de la web de la AEAT, los registros de facturación de los distintos libros obligatorios, de tal manera que la Administración Tributaria tendrá casi en tiempo real los diferentes libros registro. En Versis encontrarás el mejor asesoramiento fiscal en Valencia. Por ello, te explicamos los plazos del SII y a quién van referenciados.
Libro registro de facturas expedidas
En primer lugar, expliquemos los plazos para el suministro de los registros de facturación del libro registro de facturas expedidas. El plazo de presentación será de cuatro días naturales desde la fecha de expedición de la factura. De manera excepcional y únicamente hasta el 31 de diciembre de 2017, el plazo se ampliará hasta los ocho días naturales.
Para el cómputo de este plazo no se tendrán en cuenta ni los sábados ni los domingos, ni los declarados festivos nacionales.
Pero, ¿y si la fecha de expedición de la factura no coincide con la fecha de la operación? En ese caso seguiríamos teniendo que enviar el registro de facturación en los cuatro días naturales desde la fecha de expedición, pero en todo caso existirá una fecha tope para comunicar a Hacienda la información. Esta fecha límite será el día 15 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación, teniendo siempre presente que si la fecha límite del 15 del mes siguiente es sábado, domingo o festivo nacional, se trasladará al primer día hábil siguiente.
Veamos unos ejemplos:
- Un empresario realiza la venta de un bien a otro empresario el día 5 de julio de 2017 y emite la correspondiente factura el mismo día. El plazo de remisión del registro de esta factura a través de la web finalizará el día 15 de julio de 2017. Es decir, ocho días naturales desde la fecha de la expedición (recordemos que a partir de 2018 el plazo se acortará hasta los cuatro días naturales).
- Un empresario realiza la venta de un bien el día 5 de julio de 2017 a otro empresario y haciendo uso de la posibilidad que le da el Reglamento de Facturación, emite la correspondiente factura no en el momento de realizar la operación sino el 11 de agosto. El plazo de remisión del registro de esta factura a través de la web finalizaría el día 24 de agosto de 2017, pero en este caso opera el límite del día 15 del mes siguiente al que se ha devengado el IVA, y por tanto el último día para enviar el registro a la Administración Tributaría sería el 15 de agosto, pero al ser festivo nacional se trasladará al día siguiente, 16 de agosto.
Libro registro de facturas recibidas
Con las facturas recibidas, el plazo de cuatro días naturales (igualmente ocho días durante el segundo semestre de 2017) empieza a contar desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes (período en que se deduce el IVA soportado). Se entiende que el registro contable de la factura se produce en la fecha de entrada en el sistema contable con independencia de la fecha reflejada en el asiento contable.
Por tanto, la conclusión de orden práctico a la que se ha de llegar es que, para deducirnos el IVA de una factura, la tendremos que contabilizar como muy tarde el día quince del mes siguiente al que hace referencia la declaración del modelo 303, y ese mismo día sería el último para realizar la comunicación a la Agencia Tributaria del registro de la factura.