En el BOE del 15 de mayo de 2017 se publicó la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT. Y con ella, damos por completada la normativa que regula el cambio en la gestión del IVA, si bien, solo afectará de momento, a determinados sujetos pasivos. Básicamente este nuevo sistema consiste en la remisión a través de la web de la AEAT, de todos los registros de facturación. Desde nuestra asesoría en Valencia te informamos de todas las partes de la aplicación del SII.
Para iniciarse en la nueva gestión del IVA, les remitimos al artículo que se publicó en el mes de diciembre pasado en el que hacíamos una enumeración detallada de las novedades que trae consigo este sistema. Aquel que esté interesado puede acceder al nuestro artículo sobre el sistema de información inmediata del IVA.
Una novedad importante que nos trae la última norma, se refiere a la información que debe suministrarse en relación con el primer semestre de 2017, ya que se libera de esta obligación a los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual (redeme), entendiéndola cumplida al realizar el modelo 340 en los seis primeros meses. No obstante, aquella información que deba suministrarse y tenga carácter anual (libro de bienes de inversión, importes percibidos en metálico que superen 6.000 euros, etc.) incluirá las anotaciones correspondientes a todo el ejercicio 2017.
Respecto al contenido de los Libros registro de facturas expedidas:
- Se establece la tipología de registros de facturas: completa, simplificada, rectificativa, emitida en sustitución de facturas simplificadas o asiento resumen.
- Se indica cuáles de las operaciones con trascendencia tributaria que hasta ahora venían informándose a través del modelo 347 o 340 deben identificarse: facturación de agencias de viajes, operaciones de arrendamiento de local de negocio, cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales, importes percibidos en transmisiones de inmuebles sujetas a IVA, importes percibidos en metálico de más de 6.000 euros al año y operaciones de entidades aseguradoras por las que no se expida factura. Estas dos últimas operaciones se informan con carácter anual.
Respecto al contenido de los Libros registro de facturas recibidas:
- Se establece la tipología de registros de facturas: completa, simplificada, asiento resumen, documento aduanero (DUA) y justificantes contables. La identificación de la factura recibida como rectificativa o en sustitución de facturas simplificadas es opcional para el receptor.
- Se indica cuáles de las operaciones con trascendencia tributaria que hasta ahora venían informándose a través del modelo 347 o 340 deben identificarse: operaciones de arrendamiento de local de negocio, adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional realizadas por entes públicos, compras de las agencias de viajes que facturen y operaciones de entidades aseguradoras por las que no se expida factura. Estas dos últimas operaciones se informan con carácter anual.
El procedimiento para realizar el suministro de información será:
- Mediante los servicios web basados en el intercambio de mensajes en formato XML. Cada uno de estos mensajes contendrá un número máximo de registros de facturación por envío. Este número máximo será el que se defina en la Sede electrónica de la AEAT en Internet. (Actualmente este número máximo de registros por cada envío es de 10.000, no obstante, el número de envíos es ilimitado). En este caso los envíos solo se pueden realizar con certificado electrónico (firma digital).
- Mediante la utilización del formulario web. Se permitirá el suministro de los registros de facturación de forma individual. En este caso los envíos se pueden realizar con certificado electrónico, y en su caso con cl@vePIN.