Una de las preguntas más habituales que a lo largo de nuestra carrera profesional nos hacen los clientes, consiste en saber qué plazo de prescripción tienen las deudas particulares. Y esta pregunta se produce bien para saber si aún les pueden reclamar una determinada deuda, o bien si aún están a tiempo de reclamar al deudor un importe que aún se les debe.
No nos encontramos ante una novedad legal, pero el carácter recurrente de la cuestión hace recomendable recordar los plazos que, en función de la fecha en la que resultaron exigibles, existe para las deudas personales.
Debemos acudir al mes de octubre de 2015 cuando se publicó la Ley 42/2015, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil para encontrar la última modificación de este asunto. Esta norma, introdujo un cambio en el Código Civil, modificando el régimen de prescripción, de forma que quedó reducido de 15 a 5 años el plazo general establecido para las acciones personales.
Complementariamente, la norma ha previsto un régimen transitorio, con el fin de adaptar el plazo de prescripción de las deudas anteriores a la entrada en vigor del cambio. De esta forma, el plazo de prescripción de las deudas derivadas de un contrato personal, con carácter general quedan de la siguiente forma:
 
Fecha en la que se generó la deuda | Plazo de prescripción |
Entre el 7/10/2000 y el 7/10/2005 | 15 años |
Entre el 7/10/2005 y el 7/10/2015 | 7/10/2020 en cualquier caso |
Con posterioridad al 7/10/2015 | 5 años |
Debemos tener en cuenta que estos plazos afectan a los contratos personales que no tengan establecidos otros plazos fijados por otra norma. Este es el caso, por ejemplo, de las deudas generadas por la utilización de las tarjetas de crédito, cuyo plazo de prescripción está fijado en 15 años, o las deudas de abogados, procuradores, jueces, registradores y notarios, cuyo plazo de prescripción está establecido en tres años.