El contrato de formación a partir de 2016

La novedad principal para los contratos de formación es que la formación teórica deja de ser a distancia, pasando a impartirse mediante lo que se puede llamar la teleformación, con formación semipresencial.

Este “nuevo” contrato de formación se aplica a partir de 2016 (los contratos anteriores que aún estén vigentes no quedan afectados por estas modificaciones).

El nuevo contrato tiene una ventaja positiva para el trabajador, ya que la formación que recibe es una formación reglada, es decir, que el trabajador obtendrá el certificado de profesionalidad, teniendo un nivel académico similar a un FP. Esta titulación, está avalada por el SEPE y las Comunidades Autónomas, y tiene validez a nivel europeo.

Al ser una modalidad reglada, el SEPE tiene que autorizar dicha formación. Esta solicitud se presentará con antelación al alta del trabajador y a la realización del contrato. Los centros de formación se encargan de presentar la solicitud de la autorización al SEPE, y éste, deberá responder a dicha solicitud como máximo en el plazo de un mes. Una vez se reciba la autorización, podrá realizarse el contrato de formación y su alta en Seguridad Social (nunca antes).

En general, el trabajador deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar inscrito como demandante de empleo
  • Edad: de 16 a 29 años (ambos inclusive)
  • No debe de tener formación oficial relacionada con el puesto a desempeñar.
  • Deberá tener un mínimo de conocimientos tecnológicos
  • Acceso a Internet fuera de su horario de trabajo.
  • Si el certificado relacionado con la ocupación es de nivel 2 (similar a un FP), deberá disponer de un nivel académico mínimo de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o similar.

Se mantiene la reducción del 100% en los Seguros Sociales y la bonificación del 100% de la formación. Se introduce una nueva ventaja para la empresa durante toda la vigencia del contrato, pudiendo disfrutar de una bonificación por tutorización de entre 60 y 80 euros al mes.

Se recomienda a las empresas contratar a los trabajadores bajo esta fórmula sólo si se comprometen a realizar la formación, así como si la empresa está dispuesta a respetar el tiempo de formación y de trabajo efectivo del trabajador.

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