Renta 2015: Deducciones autonómicas de Comunidad Valenciana

Las deducciones autonómicas en la comunidad valenciana tienen que ver con la situación del contribuyente en relación con:

  • Las circunstancias personales y familiares: nacimiento de hijos, discapacidad, familia numerosa…
  • Vivienda: arrendamiento de la vivienda habitual, ayudas públicas, obras de adaptación para favorecer la accesibilidad a minusválidos, o las de aprovechamiento de energías renovables.
  • Donativos y donaciones. Las destinadas a proteger y favorecer el Patrimonio y la Lengua Valenciana, o las de finalidad ecológica.
  • Por otros conceptos: conciliación del trabajo con la vida familiar, protección a la maternidad o adquisición de material escolar.

Antes de aplicar la deducción, será necesario verificar si se cumplen las circunstancias y requisitos que exige la norma. Por ejemplo, en el caso de practicar la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual, conviene comprobar que el arrendador ha constituido el depósito de la fianza a favor de la Generalitat poder acreditar, mediante el correspondiente certificado, la discapacidad del contribuyente o la condición de familia numerosa. Por último, habrá que comprobar si la deducción es compatible con otras deducciones o si existen límites en las bases imponibles para poder beneficiarse de ellas.

Deducciones autonómicas de la Comunidad Valenciana en el IRPF 2015
Circunstancias personales y familiares

(1)(2)

 

  • 270 euros por hijo nacido o adoptado durante periodo
  • 270 euros por acogimiento familiar
  • 224 euros por parto o adopción múltiple.
  • Nacimiento o adopción de hijos con discapacidad:

224 euros cuando se trate del único hijo

275 euros cuando tenga, al menos, un hermano con discapacidad física igual o superior al 65 por 100 o psíquica superior al 33 por 100

  • Por familia numerosa.

300 euros ( categoría general)

600 euros (categoría especial)

  • Para contribuyentes con discapacidad, en grado igual o superior al 33 por 100, de edad igual o superior a 65 años,179 euros
  • Realización por uno de los cónyuges de labores no remuneradas en el hogar, 153 euros.
  • Guardería y custodia de hijos menores de 3 años, 270 euros por contribuyente (3)
  • 179 euros por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad.
  • Para contribuyentes con dos o más descendientes, 10 por ciento del importe de la cuota íntegra autonómica.
En relación con la vivienda habitual

(1)(2)

  • Adquisición primera vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años: 5 por cien de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo
  • Adquisición vivienda habitual por personas con discapacidad: 5 por cien de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo
  • Adquisición/rehabilitación vivienda habitual con ayudas públicas.
  • Arrendamiento vivienda habitual.
  • Aprovechamiento fuentes energía renovables vivienda habitual.
  • Arrendamiento vivienda por actividades en distinto municipio.
  • Obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual
Donativos y donaciones

(1)(2)

  • El 20 por 100 de las donaciones con finalidad ecológica.
  • El 10 por 100 de las donaciones de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.
  • El 5 por 100 de los donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.
  • El 5 por 100 de las donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana.
Otros conceptos

(1)(2)

  • Conciliación del trabajo con la vida familiar.

418 euros por cada hijo mayor de tres y menor de cinco

  • Cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.
  • Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en concepto de protección a la maternidad.
  • Por adquisición de material escolar, 100 euros (desempleados inscritos como demandantes de empleo)

Para más información, recomendamos acudir a su asesoría fiscal de confianza y resolver así cualquier tipo de duda que pueda plantearse.

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