El Gobierno ha publicado, de nuevo a través del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, medidas de apoyo para las personas trabajadoras autónomas. Detallamos de forma breve estas prestaciones:
1. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19
Requisitos para su concesión:
- Estar dado de alta antes del 1 de enero de 2021.
- Estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Que se hayan suspendido todas sus actividades por imposición de las autoridades.
Solicitud: Deberá solicitarse dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.
La cuantía de la prestación: será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, que se incrementará en un 20 por ciento si el trabajador autónomo tiene familia numerosa y no tiene más ingresos la unidad familiar.
La duración máxima de la prestación: es de cuatro meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.
Efectos: el período durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado.
Incompatibilidades: La percepción de la prestación será incompatible con el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
2. Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia para personas trabajadoras que hayan sufrido una pérdida importante y continúen desarrollando su actividad.
Requisitos para su concesión:
- Estar dado de alta con una carencia mínima de cese de actividad de 12 meses.
- Estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Tener una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019 así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
Solicitud: desde el 1 de febrero de 2021 si se solicita dentro de los primeros veintiún días naturales de febrero, o con efectos desde el día siguiente a la solicitud en otro caso.
Cuantía: 70% de la base de cotización. 
Duración: Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de mayo de 2021
Obligación de cotizar: si, el trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar sus cuotas.
Compatibilidad: Se puede compatibilizar la prestación de cese de actividad con trabajo por cuenta ajena si se cumplen el resto de requisitos adicionales.
3. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad y que no puedan causar derecho previsto en las dos anteriores.
Requisitos para su concesión:
- Estar dado de alta antes del 1 de abril de 2020 y al corriente en el pago de las cotizaciones
- No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
- Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.
Cuantía de la prestación: será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
Solicitud: con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales de febrero, o desde el día siguiente a la solicitud y como máximo hasta el 31 de mayo de 2021.
Incompatibilidad:
- Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
- Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
- Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
- Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Obligación de cotizar: El autónomo tendrá exoneración de cuotas.
4. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.
Requisitos para su concesión:
- Aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 haya tenido una duración durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años en RETA o régimen del mar, siempre que al menos dos de esos meses hayan tenido lugar durante la primera mitad del año.
- Estar al corriente en las obligaciones de la seguridad social.
- No haber estado de alta como trabajador por cuenta ajena durante más de 60 días durante el primer semestre de 2021.
- No haber tenido ingresos netos superiores a 6.650 euros durante el primer semestre del 2021.
Solicitud: con efectos del 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales de febrero, o con efectos desde el día siguiente de la solicitud si se efectúa fuera de esos 21 días primeros de febrero.
Cotización: durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar.
Cuantía: 70% de la base mínima de cotización.
Asimismo, el gobierno ha prorrogado la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente.
Los trabajadores autónomos que a 31 de enero de 2021 vinieran percibiendo la misma, podrán continuar percibiéndola con los mismos requisitos y condiciones, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.