El Gobierno prorroga el IVA del tipo 0% a los productos de primera necesidad

IVA del tipo 0%

A falta de la publicación en el BOE de la norma aprobada en el Consejo de Ministros del día 25 de junio y en base a la rueda de prensa posterior (dado lo excepcional de la medida y por la premura de tiempo no esperamos a su publicación), se ha prorrogado el IVA del tipo 0% de los productos naturales.

¿En qué productos se aplica el tipo de IVA del 0%?

Se prorroga esta reducción de IVA hasta el 30 de septiembre para los elementos básicos, es decir, leche, pan, harinas, frutas, verduras hortalizas, legumbres, cereales, quesos y huevos.

Se añade al grupo de alimentos a los que les es de aplicación el 0%, el aceite de oliva. Además, se ha explicado que a partir de ahora y cuando la aplicación de los tipos de IVA vuelva a la normalidad el uno de enero de 2025, el tipo de IVA aplicable al aceite de oliva será el del 4 por ciento (superreducido) y no el 10 por ciento (reducido) como hasta ahora.

El aceite de semillas y las pastas alimenticias mantienen el 5 por ciento hasta el 30 de septiembre.

¿Qué pasará en el período comprendido entre el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre?

El tipo de IVA aplicable en los productos de primera necesidad pasara del 0% al 2%, mientas que el de los aceites de semillas y las pastas alimenticias pasará del 5% hasta que finalice septiembre, y a partir de octubre se situará en el 7,5%.

A partir del 1 de enero de 2025 volveremos a los tipos de IVA habituales con la única excepción del aceite de oliva que se mantendrá al tipo superreducido del 4 por ciento.

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