Las entidades bancarias hace días que están informado a sus clientes personas jurídicas que, a partir del 3 de enero de 2018, será obligatorio estar en posesión del Legal Entity Identifier, también conocido como LEI, siempre que participen en los mercados financieros mediante operaciones de repos, derivados o valores.
De acuerdo con la normativa europea, el código LEI debe ser empleado para identificar a las partes contratantes en las transacciones financieras en todo el mundo, y hacer más fácil para los reguladores conocer los posibles riesgos sistémicos en las primeras fases. El objetivo final es mejorar la gestión de los riesgos financieros.
El formato del estándar internacional LEI está basado en las especificaciones proporcionadas por la norma ISO 17442. Consta de 20 caracteres alfanuméricos siendo los cuatro primeros los correspondientes al prefijo identificativo del país. En España ese número será el 9598. Hay que tener en cuenta que el LEI es único por persona jurídica, por tanto, únicamente se tendrá que obtener uno, con independencia de los bancos o intermediarios financieros donde opere con instrumentos financieros cotizados.
El órgano acreditado para otorgar el LEI es el Registro Mercantil, con independencia de si la entidad solicitante es o no una entidad mercantil. En el proceso de solicitud se requerirá la aportación de datos básicos de la entidad, debiendo acreditar si actúa en nombre propio o formula la solicitud en interés de otra en virtud de mandato expreso.
El código LEI tiene una validez de un año. Su renovación no será automática, sino que la entidad deberá proceder a su renovación y mantener actualizados los datos asociados.
Por último, decir que los honorarios que percibirá el registrador por la emisión inicial del código LEI son de 100 euros más IVA y por la renovación anual del código LEI, 50 euros más IVA.