Existe obligación para aquellos contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a las siguientes cuantías:
1) Los que tengan rentas que procedan exclusivamente de las siguientes fuentes:
A) Rendimientos del trabajo (pensiones y haberes pasivos, incluidas las del extranjero o pensiones compensatorias y anualidades por alimentos no exentas) que superen:
->22.000 euros con carácter general, y en los siguientes supuestos:
- Cuando procedan de más de un pagador, y la suma de las cuantías del 2º pagador y restantes no superen 1.500 euros anuales.
- Cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas procedentes de dos o más pagadores, siempre que el importe de las retenciones practicadas por estos haya sido determinado por la Agencia Tributaria.
->14.000 euros, en los siguientes casos:
- Cuando procedan de más de un pagador, y la suma de las cuantías del 2º pagador y restantes superen 1.500 euros anuales.
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
B) Rendimientos del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta no superen 1.600 euros anuales.
C) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
2. Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2019 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.
3. Contribuyentes que tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.
 Además, aquellos contribuyentes no obligados a declarar porque no superen los límites anteriores siempre habrán de realizar la comprobación de si el resultado de la autoliquidación es a devolver como consecuencia de las retenciones e ingresos a cuenta soportados o por razón de las deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, para poder solicitar la devolución.