Existe obligación para aquellos contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a las siguientes cuantías:
1) Los que tengan rentas que procedan exclusivamente de las siguientes fuentes:
A) Rendimientos del trabajo (pensiones y haberes pasivos, incluidas las del extranjero o pensiones compensatorias y anualidades por alimentos no exentas) que superen:
              ->22.000 euros con carácter general, y en los siguientes supuestos:
a) Cuando procedan de más de un pagador, y la suma de las cuantías del 2º pagador y restantes no superen 1.500 euros anuales.
b)Cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas procedentes de dos o más pagadores, siempre que el importe de las retenciones practicadas por éstos haya sido determinado por la Agencia Tributaria.
             ->14.000 euros, en los siguientes casos:
a) Cuando procedan de más de un pagador, y la suma de las cuantías del 2º pagador y restantes superen 1.500 euros anuales.
b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
B) Rendimientos del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta no superen 1.600 euros anuales.
C) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
2) Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2019 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.
No obstante, estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que quieran obtener la devolución que les corresponda por este impuesto y los que quieran ejercer su derecho a la deducción por doble imposición internacional, a la deducción transitoria por adquisición de vivienda, o a reducir la base por aportaciones a patrimonios protegidos o sistemas de previsión social.