El Consejo de Ministros del pasado 31 de marzo y 21 de abril decidió dotar de mayor liquidez a familias y colectivos vulnerables, y así, mediante distintas medidas, compensar la paralización de gran parte de la actividad económica.
Entre las medidas excepcionales adoptadas para aliviar estas necesidades de liquidez, destaca la ampliación de las contingencias en las que se podrán hacer efectivos, los derechos consolidados de planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social.
¿Cuáles son los nuevos supuestos que dan derecho al rescate del plan de pensiones?
Los partícipes de planes de pensiones podrán hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:
1a.- Aquellos que se encuentren en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) derivado de la actual crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
1b.- Aquellos empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
1c.-Aquellos trabajadores por cuenta propia (autónomos) que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la seguridad social y hayan cesado su actividad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
¿Cuáles serán los importes máximos que pueden rescatarse de los derechos consolidados?
Los importes máximos disponibles serán los justificados por el partícipe a la entidad gestora, con el límite máximo de la menor de las dos cuantías siguientes para el conjunto de planes de pensiones de los que sea titular:
1º. Dependiendo de cuál sea el supuesto de los indicados en el punto anterior:
- En los casos descritos en el punto 1a: los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados con la última nómina previa a esta situación.
- En los casos descritos, el punto 1b: los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados mediante la presentación de la declaración anual del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del impuesto sobre la renta de las personas físicas así como, las autoliquidaciones del impuesto sobre el valor añadido correspondiente al último trimestre.
- En los casos descritos en el punto 1c: los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir como consecuencia de la situación de cese de actividad durante un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, estimados mediante la declaración anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del impuesto sobre la renta de personas físicas así como las autoliquidaciones del impuesto sobre el valor añadido correspondiente al último trimestre.
En los casos descritos en el punto 1b y 1c, el solicitante deberá aportar además una declaración responsable cuantificando el importe mensual de reducción de ingresos.
2º. El resultado de prorratear el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) anual para doce pagas vigente para el ejercicio 2020 multiplicado por tres en la proporción que corresponda al periodo de duración del ERTE, al periodo de suspensión de la apertura al público del establecimiento o al periodo de cese de la actividad según corresponda a cada uno de los supuestos del 1a, 1b y 1c.
En todo caso, el periodo de tiempo máximo a computar será la vigencia del estado de alarma más un mes adicional.
¿Qué plazo tengo para solicitar el rescate de mis derechos consolidados y en que plazo se abonará?
Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma, por tanto, hasta el 14 de septiembre de 2020, sin perjuicio de posibles prórrogas. El reembolso deberá realizarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente.
¿Qué tratamiento fiscal se aplicará por esta medida extraordinaria por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19?
El reembolso de derechos consolidados quedará sujeto al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones, por lo que la fiscalidad será la misma que se aplica como en cualquier otro rescate de planes de pensiones, siendo recomendable valorar previamente este rescate por su impacto fiscal.