Usar el Fondo de Educación, Formación y Promoción Cooperativa en tiempo de pandemia

Durante la vigencia del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020, el Fondo de Formación y Promoción Cooperativa (F.F.P.C.) de las cooperativas, podrá ser destinado, total o parcialmente, a las siguientes finalidades:

  • Como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento.

A estos efectos, el F.F.P.C. destinado a esta finalidad, deberá ser restituido por la cooperativa con, al menos, el 30 % de los resultados de libre disposición que se generen cada año, hasta que alcance el importe que dicho Fondo tenía en el momento de adopción de la decisión de su aplicación excepcional y en un plazo máximo de 10 años.

  • A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas.

Durante la vigencia del estado de alarma declarado, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la aplicación del F.F.P.C., cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales.

La asunción excepcional por parte del Consejo Rector de esta competencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020 cuando la protección de la salud de las socias y socios de la cooperativa continúe exigiendo la celebración virtual de la Asamblea General de la sociedad cooperativa y esta no sea posible por falta de medios adecuados o suficientes.

La utilización del F.F.P.C. para las finalidades descritas no tendrá la consideración de ingreso para la cooperativa.

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