Anulado el Régimen Económico Matrimonial en Valencia

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso interpuesto contra la Ley de la Comunidad Valenciana 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (LREMV), y la declara nula e inconstitucional. Así pues, desde el pasado 28 de abril de 2016, fecha en que se publicó la Sentencia, el régimen económico matrimonial en Valencia que rige de forma supletoria en los matrimonios contraídos, será el de Sociedad de Gananciales, al amparo de lo establecido en el artículo 1345 del Código Civil.

Desde el 28 de abril de 2016, el régimen matrimonial por defecto es el de gananciales

¿Qué pasa con aquellos matrimonios contraídos al amparo de la LREMV que se contrajeron bajo el régimen económico matrimonial de Separación de Bienes? El fundamento Jurídico 8 de la Sentencia resuelve la cuestión indicando el pronunciamiento de inconstitucionalidad no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas, al entender que si durante la vigencia de la LREMV, que ahora se declara inconstitucional, los cónyuges sujetos al derecho civil foral valenciano no han hecho uso de su facultad de capitulación, se debe a su voluntad de someterse al régimen subsidiario en primer grado que aquélla establece. En resumen, los matrimonios celebrados entre el 25 de abril de 2007 y el 28 de abril 2016 y que no otorgaran capitulaciones matrimoniales se regirán por el régimen de Separación de Bienes.

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