Todos tenemos en nuestro entorno a alguien que después de comprar un inmueble de segunda mano y de liquidar todos los impuestos derivados de la compra, se ha encontrado con la desagradable sorpresa de que a la Conselleria d’Hisenda no le ha parecido suficiente el impuesto pagado, y bajo la premisa de que el valor del inmueble es superior al precio pagado, pretende cobrar un importe adicional del Impuesto sobre Transmisiones.
Los diferentes métodos utilizados por la Conselleria para cuantificar el valor del inmueble han sido sistemáticamente invalidados por los Tribunales por ser sistemas genéricos y no individualizados, y por tanto ajenos al valor real del inmueble. Inicialmente el método que se utilizó fue el del dictamen de peritos de la Administración, pero era un dictamen sui géneris puesto que se realizaba sin que el perito visitara el inmueble. A partir de 2013 y ante los tirones de oreja constantes recibidos por los tribunales se decidieron a cambiar el sistema, pasando a aplicar un coeficiente multiplicador, para cada municipio y año, sobre el valor catastral del inmueble en cuestión. Pero de nuevo los tribunales no validaron el sistema por las mismas razones esgrimidas con anterioridad.
Los tribunales han venido dando la razón a los contribuyentes. Recurra acompañado de un buen asesor
Así las cosas, y después de un cambio de gobierno autonómico de por medio, llegamos al uno de junio de 2016, día en el que se han publicado en el DOCV los coeficientes aplicables en 2016 al valor catastral. Pudiera parecer que la Administración hace oídos sordos al clamor judicial que se está produciendo en contra del sistema de comprobación de valores, pero en realidad no es así, ya que han introducido una disposición que dice que mientras los jueces no den el visto bueno a este sistema, la comprobación de valores se realizará por cualquier otro método admitido en la normativa, especialmente el dictamen de peritos de la Administración.
Entonces cabe preguntarse por qué se aprueban estos coeficientes si no se va a aplicar en las comprobaciones de valores. Y la explicación no es más que la de que sirvan para calcular el valor de los inmuebles al tiempo de que se firme la compraventa. Es habitual que el notario advierta de, independientemente del precio pactado, el valor al que hay que liquidar el Impuesto de Transmisiones para que la Administración no nos haga comprobaciones de valor. Por tanto, la incongruencia es que no utilizan el método de los coeficientes sobre el valor catastral a efectos del calcular el nuevo valor, pero sí para comprobar si se ha de iniciar el procedimiento, aunque sea mediante dictamen de peritos.
Desde VERSIS damos los siguientes consejos a aquellos que vayan a comprar un inmueble de segunda mano:
- Al liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (modelo 600) utilice como valor de liquidación el precio de la operación y no el valor de referencia que nos diga el notario o que calculamos a través de la web de la Conselleria con los coeficientes multiplicadores sobre el valor catastral, ya que se ha venido demostrando que están muy por encima del valor de mercado.
- Si la Conselleria inicia un procedimiento de comprobación de valor del inmueble, no se limite a pagar lo que le pidan, sino que ha de asegurarse de que en el procedimiento no se le ha conculcado ningún derecho y recurra.
- Resérvese el derecho a promover una tasación pericial contradictoria.
- Asesórese siempre por expertos en esta materia.