Sanciones a las sociedades que no han depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), organismo adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad, ha iniciado la apertura de expedientes sancionadores a ciertas sociedades que no habían cumplido su obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Recordemos que los administradores de las sociedades de capital, tienen la obligación, dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, de depositar en el Registro Mercantil:

  • Las cuentas anuales (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria).
  • Certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, en el que debe constar la aplicación del resultado.
  • El informe de gestión, en su caso.
  • Informe del auditor, en su caso.

El no efectuar el depósito de las cuentas en el Registro Mercantil no es un asunto baladí, ya que la Ley de Sociedades de Capital, establece para estos casos una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros, correspondiendo al ICAC la instrucción del correspondiente expediente sancionador. Más grave será aún el asunto en el caso de que la sociedad tenga un volumen de facturación superior a 6.000.000 de euros, en cuyo caso la multa se elevará hasta 300.000 euros.

El ICAC tiene conocimiento cada año de las sociedades que no han depositado las cuentas anuales

Así, al final de cada año, los registradores Mercantiles envían a la Dirección General de los Registros y del Notariado relación alfabética de las sociedades que no han cumplido con su obligación de depositar las cuentas anuales, y esta a su vez, se la remite al ICAC.

En el caso de que los administradores no hayan depositado las cuentas anuales porque estas no hubieran sido aprobadas, deberán tener en cuenta que ello no les exime de la obligación de poner en conocimiento del Registro Mercantil dicha circunstancia. En este caso tienen el deber de comunicar que no se produce el depósito de las cuentas anuales y la razón, repitiendo esta comunicación cada seis meses.

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