Con el fin de garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, se obliga a las empresas a llevar un registro con la media salarial abonada a la plantilla. En dicho registro se debe incluir la media de los salarios, de los complementos salariales y de las percepciones extrasalariales. El listado se debe de desglosar por sexos y distribuirse por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Se considerará que existe brecha salarial cuando, en una empresa, el promedio de retribuciones de los trabajadores de un sexo sea superior en un 25% o más al del otro sexo. En tal caso, las empresas con al menos 50 trabajadores deberán incluir en dicho registro una justificación de dichas diferencias, que no deberán responder a motivos relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.
Se establece la obligación de informar anualmente a los representantes de los trabajadores y los trabajadores, a través de estos, tendrán derecho a acceder a él.
La ley no establece un formato para el registro salarial, por lo que consideramos que la empresa cumplirá con la obligación si elabora un documento con el formato siguiente:
Valores medios | Salarios | Complementos salariales | Percepciones extrasalariales |
Grupo 1 | |||
Mujeres | |||
Hombres | |||
Grupo 2 | |||
Mujeres | |||
Hombres | |||
(…) |