Registro Salarial obligatorio ¿Qué es y en qué consiste?

Con el fin de garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, se obliga a las empresas a llevar un registro con la media salarial abonada a la plantilla. En dicho registro se debe incluir la media de los salarios, de los complementos salariales y de las percepciones extrasalariales. El listado se debe de desglosar por sexos y distribuirse por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Se considerará que existe brecha salarial cuando, en una empresa, el promedio de retribuciones de los trabajadores de un sexo sea superior en un 25% o más al del otro sexo. En tal caso, las empresas con al menos 50 trabajadores deberán incluir en dicho registro una justificación de dichas diferencias, que no deberán responder a motivos relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.

Se establece la obligación de informar anualmente a los representantes de los trabajadores y los trabajadores, a través de estos, tendrán derecho a acceder a él.

La ley no establece un formato para el registro salarial, por lo que consideramos que la empresa cumplirá con la obligación si elabora un documento con el formato siguiente:

Valores medios Salarios Complementos salariales Percepciones extrasalariales
Grupo 1
Mujeres
Hombres
Grupo 2
Mujeres
Hombres
(…)

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